Cómo cortar las llamadas de asesoría energética
«Me llaman de una asesoría energética y no sé de dónde han sacado mi número.» Aquí tienes las tres respuestas: de dónde lo han sacado, qué hacer para que paren y cómo saber si lo que te ofrecen se sostiene.
Qué prohíbe la ley y qué no
Desde el 12 de junio de 2026, si eres una persona física, una comercializadora no puede llamarte para venderte luz salvo que se lo hayas pedido tú. Ahora bien: el mismo artículo que lo prohíbe deja una puerta abierta, y quien te lo cuenta como un «prohibido y punto» te está contando media norma.
La frase completa del Real Decreto 88/2026, artículo 13.y), termina así: «sin perjuicio del interés legítimo según establece la Circular 1/2023». Y esa remisión no es un adorno. La Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 66.1.b), reconoce tu derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas «salvo que exista consentimiento previo» o «salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación» del Reglamento europeo. Una de esas bases es el interés legítimo.
Traducido: hay llamadas que siguen siendo legales sin que tú hayas pedido nada. La Agencia Española de Protección de Datos fijó cuándo en la Circular 1/2023, y conviene saberlo porque es lo que separa una llamada molesta de una llamada denunciable.
El interés legítimo no es un comodín. La Agencia da por bueno el tratamiento cuando ya existe una relación contractual previa, los datos se consiguieron de forma lícita y la llamada es para «productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación». Fuera de ahí no lo presume. Y para pasarle tus datos a otra empresa del mismo grupo hace falta que tú lo hayas autorizado expresamente: eso no lo cubre.
Hay un segundo criterio que casi nunca se cita y que es el más útil de todos. La Agencia dice que no presume que tú esperases razonablemente esa llamada cuando no hay «relación contractual vigente, solicitud o interacción previa y realizada durante el último año». Si hace más de un año que no hablas con esa empresa, o si no has hablado nunca, el argumento del interés legítimo se les queda muy corto.
De dónde han sacado tu teléfono
De cinco sitios posibles, y cuatro de ellos empiezan contigo. Suena mal, pero es la buena noticia: si lo diste, se puede retirar.
- Lo diste tú y no te acuerdasUn formulario de un comparador, una promoción, un presupuesto que pediste en 2021. El teléfono se queda ahí con una casilla marcada que nadie vuelve a mirar.
- Eres cliente suyo, o lo fuisteEs el caso del interés legítimo de arriba. Tu propia compañía puede llamarte para ofrecerte algo parecido a lo que ya tienes contratado. Que la llamada sea legal no significa que la oferta sea buena.
- Te lo pasó otra empresa del mismo grupoUna aseguradora, una teleco, una filial. Para esto hace falta un consentimiento tuyo específico y previo, y la Agencia lo dice con todas las letras. Si nadie te lo pidió, esa cesión no se sostiene.
- Alguien lo vendióBases de datos de terceros. Aquí es donde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ha puesto seria: aceptar cláusulas genéricas en webs o plataformas de terceros «incumple los requisitos legales», y las autorizaciones metidas dentro de sorteos o promociones tampoco valen. El consentimiento tiene que salir de una acción tuya directa, consciente y sin premio de por medio.
- Lo generó una máquinaMarcación aleatoria. Esta es la única de las cinco que está cerrada de forma expresa: «no podrán realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario».
Y si quieres saberlo de verdad, pregúntalo
Tienes derecho a que te digan de dónde han sacado tus datos. Lo pone el artículo 15.1.g) del Reglamento europeo: cuando los datos no los diste tú directamente, puedes pedir «cualquier información disponible sobre su origen». Se manda por escrito al correo de protección de datos de la empresa que te llamó y tienen un mes para contestar.
Es la pregunta que más rápido acaba con una llamada, por cierto. Pedirla en el momento, con esas palabras, cambia el tono de la conversación bastante.
Cómo conseguir que paren
Cuatro escalones, del más rápido al más lento. El primero funciona en quince segundos y es el que casi nadie usa bien.
- 1 · Dilo en la propia llamadaLa Circular 1/2023 es tajante: «cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente». Inmediatamente, no «en el plazo de treinta días». Lo que importa es que sea inequívoco: «ahora no puedo» no lo es, «no me llame más» sí.
- 2 · Mándalo por escrito a esa empresaEs la vía que más aguanta, porque deja rastro. El artículo 21 del Reglamento europeo te deja oponerte al marketing directo «en todo momento», y el apartado 3 no admite discusión: «los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines». Sin ponderación, sin peros, sin que puedan alegar interés legítimo. Un mes para responderte.
- 3 · Apúntate a la Lista RobinsonGratis, la gestiona Adigital y cubre a todas las empresas a la vez, que es su gracia. Lo que tarda es lo que no te cuentan: su propia web avisa de que la inscripción «puede tardar en ser plenamente efectiva hasta dos meses». Y tiene un agujero, que te cuento en la sección siguiente.
- 4 · Reclama a la Agencia Española de Protección de DatosSi después de todo lo anterior siguen llamando, este es el sitio. Guarda fecha, hora y número de cada llamada: sin eso la reclamación es tu palabra contra la suya, y con eso es un expediente.
Si quieres cortar con una empresa concreta, el escalón 2 le gana al 3. La Lista Robinson es una lista que las empresas tienen que consultar antes de llamar; la oposición del artículo 21 es una orden directa a esa empresa, con acuse de recibo y con un plazo que corre. Lo ideal es hacer los dos, en ese orden.
Por qué la Lista Robinson te falla
Porque no es un muro, es una consulta obligatoria. Y hay una excepción escrita en la ley que se lleva por delante buena parte de su utilidad.
La lista existe gracias al artículo 23 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que crea los llamados sistemas de exclusión publicitaria y obliga a quien vaya a hacer publicidad directa a consultarlos antes. Hasta aquí, bien. El problema está dos párrafos más abajo, y dice esto:
«No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.»
Ahí está la explicación de las miles de personas que se apuntan y siguen recibiendo llamadas. La lista no tapa a quien ya tiene tu permiso. Aquella casilla de 2021 sigue viva, y esa empresa no está obligada a consultar nada antes de marcar tu número. La lista solo frena a los que no te conocen.
El otro motivo es más prosaico: los dos meses que tarda en ser plenamente efectiva. Si te apuntaste el martes y el jueves te llamaron, no es que la lista no funcione, es que todavía no había entrado en vigor para ellos.
Con esos dos matices delante, la lista sí merece la pena: baja mucho el ruido de fondo. Lo que no hace es callar a quien tú mismo autorizaste alguna vez, y para eso está la oposición por escrito del escalón 2.
Cómo saber si la oferta que te hacen se sostiene
No hace falta entender de tarifas para saberlo. Se decide en los primeros diez segundos de la llamada, y la ley dice exactamente qué tiene que pasar en ellos.
| Lo que tienen que decirte al empezar | Dónde lo pone |
|---|---|
| Quién es la empresa Y, si llama por cuenta de otra, también el nombre de esa otra | Circular 1/2023, art. 6.a) |
| Que la llamada es comercial No «una revisión gratuita del suministro»: una llamada de venta | Circular 1/2023, art. 6.a) |
| Cómo pedir que no te llamen más Te lo tienen que ofrecer ellos, sin que preguntes | Circular 1/2023, art. 6.a) |
| Que la llamada se está grabando entera Incluida la información precontractual con las características de la oferta | RD 88/2026, art. 13.y) |
| Y que si dices que no, paran En el momento, no después de otras dos preguntas | Circular 1/2023, art. 6.b) |
Cinco cosas. Si en tu última llamada no pasó ninguna, ya sabes de qué lado estaba. Y las señales de que aquello no va a ningún sitio bueno son igual de reconocibles:
- «Le llamo de su compañía» y no dicen cuál. Tu compañía sabe cómo se llama.
- Te piden el CUPS y el número de cuenta en la misma llamada. Con esas dos cosas se tramita un cambio de comercializadora. Que te las pidan a la vez, por teléfono y con prisa, es la señal más clara de todas.
- Hay un regalo, un sorteo o un descuento por decir que sí ahora. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya ha dicho que el consentimiento tiene que salir de una acción «sin intermediarios ni incentivos ajenos al suministro eléctrico».
- Te meten prisa. Una tarifa que caduca esta tarde no es una tarifa, es un cierre de venta.
- No te mandan nada por escrito antes de firmar. Todo lo que no puedas leer con calma no lo firmes por teléfono.
Y una que juega a tu favor: la grabación existe y es obligatoria. Si te prometieron un precio en una llamada y la factura viene con otro, esa grabación tiene que estar guardada. Pídela por escrito y cita el artículo 13.y) del Real Decreto 88/2026.
Si ya te han cambiado de compañía sin querer
Se puede deshacer, y no lo pagas tú. El Real Decreto 88/2026 dedica tres apartados de su artículo 18 justo a esto.
El primero es el que te da la palanca: quien te da de alta «adoptará las medidas razonables, adecuadas y eficaces para asegurar que el cambio cuenta con el consentimiento expreso del consumidor», y ese consentimiento tiene que quedar en un soporte duradero y guardarse al menos cinco años. O sea que existe un archivo con tu supuesto sí dentro. Pídeselo.
El segundo dice que, cuando se sabe que el cambio se hizo sin consentimiento —o que se activó sobre un CUPS equivocado, que también pasa—, hay que actuar para evitar que el contrato llegue a activarse. Y si el cambio ya se ha activado, la anulación se tramita como una reposición a la situación anterior, a cuenta del comercializador entrante: la energía y el peaje de esos días los paga quien se equivocó.
El tercero es el que conviene tener a mano cuando llegue la factura: «en ningún caso se podrá reclamar al consumidor pago alguno por el suministro no solicitado ni por los servicios adicionales asociados al mismo». Ningún caso.
Y aquí, para que no haya duda
No te llamo. Tu número no se pide en ningún punto de este sitio, así que aquí nunca llega a existir.
Detrás de eso hay algo más que educación. Toda llamada comercial de luz se graba entera por obligación, y esa grabación es un archivo con tu voz, tu suministro y tu situación económica dentro. Alguien lo custodia durante años. La manera más limpia de no tener que proteger un archivo así es no fabricarlo.
Aquí va al revés: subes la factura, la leo línea a línea y recibes la respuesta por escrito. Si lo que sale es que te quedes como estás, eso es lo que vas a leer.
Y si prefieres entender antes cómo funciona todo esto, lo tienes contado en la página principal.
Verificado en el BOE el 28 de agosto de 2026 · RD 88/2026, arts. 13.y) y 18 (BOE-A-2026-3212, «BOE» núm. 38 de 12/02/2026, texto inicial sin modificaciones; el artículo 13 surte efectos desde el 12/06/2026, cuatro meses después de la entrada en vigor, por su disposición final novena.4) · Circular 1/2023 de la AEPD (BOE-A-2023-15071) · art. 66.1.b) de la Ley 11/2022 · art. 23 de la LO 3/2018, en su redacción vigente · arts. 12, 15 y 21 del Reglamento (UE) 2016/679 · criterios de la CNMC, consulta CNS/DE/447/26 de 10 de junio de 2026 · próxima revisión: antes de publicar.