Calcular la factura de la luz
Media factura es aritmética con precios que están publicados en el BOE.
Peajes, cargos, impuesto eléctrico, alquiler del contador e IVA: eso lo fija el Estado y es idéntico para ti y para tu vecino. Aquí están los importes de 2026, con la norma al lado de cada cifra, cuatro facturas con las cuentas hechas y una calculadora que no te pide ni el correo.
Lo que hay que tener delante
Cinco datos, y los cinco están en tu factura por obligación legal. No hace falta buscar nada fuera.
Necesitas los kilovatios contratados, los días que cubre el periodo facturado, los kilovatios hora que has gastado y en qué franja horaria cayeron, el precio que te cobra tu compañía por la energía y por la potencia, y si tu contador es monofásico o trifásico.
Que estén ahí no es cortesía de tu comercializadora. Hay una resolución de abril de 2021 que enumera, en veintitrés apartados, qué tiene que aparecer sí o sí en el recibo de cualquier suministro de mercado libre de hasta 15 kW. La letra l) exige la potencia de cada periodo; la n), el consumo repartido por periodos; la p), los precios aplicados y el importe de cada concepto; y la q), el destino del total separando peajes, cargos, energía, alquiler e impuestos.
Y hay una frase de esa misma letra p) que justifica esta página entera:
«Debe hacerse constar igualmente la disposición oficial donde se fijen dichos precios.»
Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas, apartado cuarto.1.p)Es decir: tu factura tiene que decirte en qué boletín oficial están los números con los que te la han hecho. Lo que viene a continuación son esos boletines, leídos.
Si te falta el código que identifica tu suministro, o no sabes cuál es tu distribuidora, eso está en el CUPS. Y si lo que no tienes claro es el primero de los cinco datos, la potencia, empieza por potencia contratada.
La calculadora
Calcula la parte regulada exacta —peajes, cargos, impuesto, contador e IVA— y le suma lo que tú pongas de precio de tu compañía. Se ejecuta en tu navegador, no manda nada a ninguna parte y no te pide el correo.
Qué no hace, y por qué. No te dice qué tarifa te conviene ni compara ofertas: para eso está el simulador de la CNMC, al que por cierto tu propia factura está obligada a llevarte con un código QR. Lo que hace esta es la otra mitad, la que nadie publica: separar lo que cobra el Estado —que es igual para todo el mundo y está en el BOE— de lo que cobra tu compañía, que es lo único negociable.
Un aviso sobre el resultado: será parecido a tu factura, no idéntico. Ahí pueden aparecer conceptos que aquí no salen —servicios de mantenimiento, seguros añadidos, bono social si te corresponde, regularizaciones de meses anteriores— y esos no los fija ninguna norma.
Cuatro facturas con las cuentas hechas
Cuatro casos típicos, mes de treinta días, tarifa 2.0TD, contador monofásico y precios de 2026. Solo la parte regulada, que es la que se puede calcular sin conocer tu contrato.
El reparto entre franjas es el que saldría si gastaras lo mismo a todas horas: 23,81 % en punta, 23,81 % en llano y 52,38 % en valle, que es la proporción de horas que tiene cada periodo a lo largo de una semana. No es tu reparto: es el neutro. El tuyo, hora a hora, lo publica tu distribuidora en su web, y la dirección de esa web tiene que venirte impresa en el recibo.
| Concepto | Una persona 3,45 kW · 150 kWh |
Familia 4,6 kW · 270 kWh | Vitro y horno 5,75 kW · 420 kWh |
Local 9,2 kW · 900 kWh |
|---|---|---|---|---|
| Potencia | 8,06 € | 10,75 € | 13,44 € | 21,50 € |
| Energía | 4,79 € | 8,62 € | 13,41 € | 28,73 € |
| Impuesto eléctrico | 0,66 € | 0,99 € | 1,37 € | 2,57 € |
| Alquiler del contador | 0,81 € | 0,81 € | 0,81 € | 0,81 € |
| IVA | 3,01 € | 4,45 € | 6,10 € | 11,26 € |
| Total regulado | 17,32 € | 25,61 € | 35,12 € | 64,86 € |
A esos importes hay que sumarles el precio de la energía y, si la hay, la parte de potencia que añade tu comercializadora. Con una tarifa de once céntimos el kilovatio hora, el piso familiar sumaría unos treinta y seis euros más de energía con su IVA, y acabaría rondando los sesenta y dos. Ese número sí depende de con quién hayas firmado; el de la tabla, no.
Y ahora la parte interesante, que es la que se ve al mover el consumo de sitio. Los mismos 270 kilovatios hora del piso familiar, en la parte regulada de la energía:
- Si cayeran todos en valle (P3)
- 0,89 €
- Con el reparto neutro de la tabla
- 8,62 €
- Si cayeran todos en punta (P1)
- 26,34 €
- Distancia entre los dos extremos
- 25,45 €
Mismo consumo, mismo contrato, misma casa. Solo cambia el reloj.
De dónde sale cada número
La parte regulada tiene cinco piezas y cada una la fija una norma distinta, aprobada por un organismo distinto y en una fecha distinta. De ahí que sea tan difícil encontrarlas juntas.
Estas son las de la tarifa 2.0TD para 2026, que es la de las viviendas y los locales de hasta 15 kW:
| Pieza | Cuánto | Quién lo fija |
|---|---|---|
| Peaje de potencia | 23,324952 y 0,443770 €/kW y año | CNMC · Resolución de 18-12-2025 |
| Cargo de potencia | 4,379461 y 0,281653 €/kW y año | Ministerio · Orden TED/1524/2025 |
| Peaje de energía | 0,033261 · 0,016409 · 0,000077 €/kWh | CNMC · Resolución de 18-12-2025 |
| Cargo de energía | 0,064292 · 0,012858 · 0,003215 €/kWh | Ministerio · Orden TED/1524/2025 |
| Impuesto eléctrico | 5,11269632 %, con suelo de 1 €/MWh | Ley 38/1992, artículo 99 |
| Alquiler del contador | 0,81 €/mes monofásico · 1,36 trifásico | Orden IET/1491/2013 |
| IVA | 21 % | Ley 37/1992, y ver el apartado del IVA |
Sumando peaje y cargo sale lo que de verdad se paga por lo regulado, y esa suma no la publica casi nadie: 27,704413 € por kilovatio y año en punta y 0,725423 en valle, o sea 28,43 € al año por cada kilovatio contratado. Y en la energía, 0,097553 €/kWh en punta, 0,029267 en llano y 0,003292 en valle.
Ese último número merece que te pares un segundo. El kilovatio hora regulado vale casi treinta veces más en punta que en valle. Y de esos casi diez céntimos de punta, dos tercios son cargo, no peaje — lo cual nos lleva al apartado siguiente.
La potencia tiene su propia página. Por qué se paga con la casa vacía, por qué los peldaños son 3,45 y 4,6 y no números redondos, y en qué casos puedes pedir décimas: todo eso está en potencia contratada. Aquí solo se usa el resultado. Para un suministro de más de 15 kW las cifras son otras y viven en la 3.0TD, con los seis periodos y el calendario.
Por qué los cargos los fija otro, y por qué eso te importa
El peaje lo pone la CNMC y paga la red. El cargo lo pone el Ministerio y paga decisiones políticas de hace veinte años. Son dos cosas distintas y en tu factura van pegadas.
Los peajes retribuyen el transporte y la distribución: las torres, los cables, los transformadores, el mantenimiento. Los cargos financian otra cosa. El reparto exacto tiene que aparecer en tu factura, y son cuatro conceptos: la retribución a renovables, cogeneración y residuos; las anualidades del déficit acumulado del sistema; el sobrecoste de generar electricidad en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla; y un cajón de «otros».
La correspondencia entre tarifas y segmentos está escrita en el real decreto que fija la metodología: el segmento tarifario de cargos número 1 es la 2.0TD, el 2 es la 3.0TD, y así hasta el 6. Por eso la orden ministerial habla de «segmento 1» donde tu factura pone «2.0TD».
Y ahora el dato: en el kilovatio hora de punta, el cargo son 0,064292 € y el peaje 0,033261 €. El cargo es casi el doble que el peaje. Dicho de otra forma, dos de cada tres céntimos regulados de tu energía en hora punta no pagan cables: pagan facturas antiguas del sistema.
Hay un caso que enseña bien hasta qué punto los cargos son una palanca política y no un coste físico. Los puntos de recarga de vehículo eléctrico tienen su propio segmento, y en 2026 su cargo de potencia es cero en los seis periodos horarios. No porque enchufar un coche no gaste red, sino porque se ha decidido que ese consumo no financie el déficit.
El IVA de tu factura de este mes depende de un dato del INE
Hoy, 21 %. Pero en 2026 ha estado al 10 %, ha vuelto al 21, y si un índice del INE se hubiera movido de otra manera habría vuelto a bajar en agosto. Esto no es un lío tuyo: está así escrito.
La secuencia, en corto. En marzo de 2026 un real decreto ley bajó el IVA de la luz del 21 al 10 % para los contratos de potencia inferior a 10 kW y para el bono social con vulnerabilidad severa, y de paso dejó el impuesto eléctrico en el 0,5 % — venía del 5,11269632 %. Los dos, hasta el 30 de junio. Con una condición: que la rebaja siguiera en junio dependía de que el índice de precios al consumo de la electricidad de abril hubiera subido más de un 15 % respecto al año anterior.
Y un matiz de letra pequeña que se cuela: ese decreto de marzo dice «inferior a 10 kW» y el de junio, para la repesca de agosto y septiembre, dice «inferior o igual a 10 kW». Solo cambia algo si tienes contratados exactamente 10 kW, que son poquísimos contratos domésticos, pero si es tu caso conviene saber que en marzo te quedabas fuera y en la repesca habrías entrado.
No subió: en abril de 2026 el IPC de la electricidad cayó un 4,3 %. Así que en junio se acabó la rebaja.
En ese momento entró un segundo decreto ley, de finales de junio, con un mecanismo de repesca: si el IPC de la electricidad de junio superaba el 15 %, el IVA volvía al 10 % durante agosto; y si lo superaba el de julio, durante septiembre. Lo mismo para el impuesto eléctrico.
- IPC de la electricidad · abril 2026
- −4,3 %
- IPC de la electricidad · mayo 2026
- −5,5 %
- IPC de la electricidad · junio 2026
- +6,0 %
- IPC de la electricidad · julio 2026
- +8,4 %
- Umbral que activaba la rebaja
- +15,0 %
Variación anual, serie del INE consultada el 30 de agosto de 2026.
Ninguno llega. Así que en agosto y en septiembre de 2026 el IVA de la luz es el 21 % y el impuesto eléctrico el 5,11269632 %: los tipos de siempre. Si has leído por ahí que podía bajar, no era mentira. Era una posibilidad colgada de dos cifras que ya se conocen y que no han llegado al umbral.
De octubre en adelante no lo sé, y no te lo voy a adivinar: la repesca se agota en septiembre y lo que venga después todavía no está escrito.
Si además tienes gas, sabe que corre por otro carril: su IVA cuelga de un índice distinto —el del gas natural, no el de la electricidad— y en vez del impuesto eléctrico paga el de hidrocarburos, que este año ha subido tres veces. Los números y las fechas del gas están en la tarifa 3.1 y los grupos RL, y por qué su contador mide en metros cúbicos, en de m³ a kWh.
Del impuesto eléctrico hay un detalle que casi nunca se cuenta y que puede afectarte si consumes mucho con precios muy bajos. El 5,11 % tiene un suelo: la cuota no puede bajar de 1 euro por megavatio hora en usos domésticos. Y cuando eso pasa, el euro por megavatio hora no se suma al porcentaje: lo sustituye y se aplica sobre todo el consumo del periodo.
El alquiler del contador lleva provisional desde 2013
Ochenta y un céntimos al mes si tu contador es monofásico, 1,36 € si es trifásico. Son 9,72 € al año en el primer caso, y el precio es el mismo desde agosto de 2013.
Ese importe cubre, según la propia orden, «no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y operación y mantenimiento, incluidos los costes asociados a la verificación». Es decir: no estás comprando el aparato, lo alquilas, y el mantenimiento va dentro. El contador no es tuyo salvo que lo hayas comprado, y en ese caso no pagas alquiler.
Hasta aquí, normal. Lo llamativo es cómo se aprobó ese precio:
«Hasta que se apruebe el precio definitivo de los contadores electrónicos con base en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […] el precio medio del alquiler de los contadores electrónicos será el siguiente.»
«[La Comisión] remitirá al Ministerio […] antes de 15 de diciembre de 2013 un informe detallado sobre el coste del alquiler de los contadores […] y una propuesta de precios para los distintos tipos de contadores.»
Orden IET/1491/2013, disposición transitoria única y disposición adicional únicaLa palabra es «hasta». El precio se puso como apaño mientras llegaba el bueno, con fecha tope de diciembre de 2013 para el informe que tenía que sustituirlo. Estamos en agosto de 2026 y el consolidado del BOE no registra ni derogación ni sustitución de esa disposición. Trece años de interinidad, cobrada mes a mes en unos treinta millones de contadores.
No es dinero que puedas ahorrarte —es un precio regulado y lo paga todo el mundo— pero conviene saber que está ahí y que no es una comisión de tu compañía.
La hora a la que enciendes mueve más dinero que la potencia que firmas
Y todo el sector empieza por lo segundo. Las cifras de arriba dicen que el orden debería ser el contrario.
Volvamos al piso familiar de la tabla: 4,6 kW contratados y 270 kilovatios hora al mes. Pasar de 4,6 a 3,45 kW —un peldaño completo hacia abajo— recorta la parte regulada en 2,69 € al mes. Es real, es dinero y merece la pena mirarlo. Pero trasladar ese mismo consumo de punta a valle vale hasta 25,45 € al mes, casi diez veces más.
Ahora, dos matices. Sin ellos esto sería otro consejo de folleto.
El primero: nadie consume todo en valle ni todo en punta. Los dos extremos acotan el campo; no describen ninguna casa. Lo que sí es verdad es que los aparatos que se pueden programar —lavadora, lavavajillas, secadora, la carga del coche, el termo— pesan bastante en el gasto de un hogar, y son justamente los que se pueden mover de hora.
El segundo, y es el que casi nunca se dice: mover consumo tiene un coste que no aparece en la factura. Programar la lavadora de madrugada obliga a tenderla al día siguiente, o a levantarse. Comer en casa a las dos con la vitro encendida cae en punta y ningún consejo lo cambia. Quien trabaja a turnos ya está en valle sin proponérselo; quien tiene niños pequeños no va a mover la cena por dos euros.
Por eso lo formulo al revés de como lo formula el sector: no se trata de que cambies tu vida, sino de que sepas cuánto vale cada franja antes de decidir. Y de que, si alguien te llama prometiéndote un ahorro del 30 % tocando solo la potencia, ya sabes que no se sostiene: la potencia no da para tanto.
En un suministro de negocio por encima de esos 15 kW la mecánica es otra: seis franjas en vez de tres, el exceso se factura en lugar de cortarte la luz y puede asomar un concepto más. Está contado en el maxímetro y los excesos y en la energía reactiva.
Si el que ha calculado mal es el otro
Hay plazos para rectificar una factura, y no son los mismos en las dos direcciones. Tampoco son los mismos para las dos mitades del recibo.
Empecemos por la energía. Si te han cobrado de menos, la diferencia se te puede prorratear en tantas facturas mensuales como meses hayan pasado desde el error, y el reglamento pone tope: ni el aplazamiento ni el periodo a rectificar pueden pasar de un año. Si te han cobrado de más, el texto es bastante más contundente:
«Deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicarán a las cantidades adelantadas los intereses correspondientes, considerando al efecto el tipo de interés legal del dinero más 150 puntos básicos.»
Real Decreto 88/2026, artículo 45.2La asimetría está impecable: lo que te deben va entero, de golpe y con intereses; lo que debes se trocea y caduca al año. Guárdatelo para la próxima vez que te digan que un cobro de más «se regularizará en próximas facturas».
Y luego está la otra mitad del recibo, los peajes y los cargos, que tienen su propio plazo: la rectificación no puede alcanzar consumos de hace más de diez meses si contrataste el acceso a la red a través de tu comercializadora, que es lo normal, o de un año si el contrato con la distribuidora es directo.
Dos plazos distintos dentro del mismo papel, y ninguna factura te lo explica.
Lo que sí puedo mirarte, y es gratis
Una calculadora te dice si el total cuadra. No te dice si el contrato que hay detrás tiene sentido, y ahí es donde suele estar el dinero.
Cuando abro una factura no busco un error de suma —esos son rarísimos, los sistemas de facturación calculan bien—. Busco otra cosa: kilovatios contratados que nadie ha usado nunca, precios de energía que doblan a los de una oferta normal, servicios añadidos que se colaron en el alta y que se cobran cada mes, permanencias vencidas hace año y medio, descuentos de bienvenida que expiraron y nadie avisó.
Nada de eso lo detecta una fórmula. Se ve comparando lo que pagas con lo que pagaría otro por lo mismo, y para eso hay que leer el documento.
Mándame tres recibos de meses distintos y que uno caiga en temporada fría. Te devuelvo un texto con los números delante, en cuarenta y ocho horas como mucho. Y si al abrirlos resulta que tu contrato está bien puesto, eso es exactamente lo que vas a leer.
Nunca te llamo, entre otras cosas porque no te pido el número. La respuesta va escrita y tarda uno o dos días.
Verificado en el BOE el 30 de agosto de 2026 · Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la CNMC, anexo I, para los peajes · Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, apartado primero, para los cargos · Real Decreto 148/2021, artículo 3.2, para la correspondencia entre segmentos y tarifas · Ley 38/1992, artículos 97 y 99, para el impuesto eléctrico · Real Decreto ley 7/2026, artículo 40, y Real Decreto ley 18/2026, artículos 10 a 13, para las rebajas de 2026 · serie de variación anual del IPC de la electricidad del INE, consultada el 30 de agosto de 2026 · Orden IET/1491/2013, disposiciones transitoria y adicional únicas, para el alquiler del contador · Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas, apartado cuarto.1 · Real Decreto 88/2026, artículos 44 y 45 · próxima revisión: al publicarse los peajes y los cargos de 2027.