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Potencia contratada

Es lo único de la factura que pagas por tenerlo, no por usarlo.

Ni enciendas ni dejes de encender: ese número se multiplica por un precio y aparece en el recibo todos los meses. Aquí está de dónde salen los escalones a los que crees que estás atado —una tabla de 2006 que sigue en el BOE—, por qué por debajo de 15 kW ya no te obligan, y qué pasa de verdad cuando pides más de lo que tienes firmado.

Qué es, y por qué la pagas aunque no estés en casa

Es el tope de kilovatios que puedes tener funcionando a la vez. No es un consumo: es una reserva. La red se compromete a tenerla disponible para ti, y tú pagas por esa reserva todos los días del año, con la casa vacía o con todo encendido.

La factura lo separa en dos bloques que la gente mezcla. Uno depende de lo que gastas y cambia cada mes. El otro depende de lo que tienes firmado y no se mueve. El segundo es este, y por eso quien se va tres semanas de vacaciones vuelve y encuentra un recibo que no es cero.

La norma que lo ordena no menciona el consumo por ninguna parte:

«La facturación por potencia contratada será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada período horario por el precio del término de potencia correspondiente.»

«La facturación por potencia contratada se prorrateará por el número de días […] considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.»

Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 9.2

Ese detalle del prorrateo importa un día concreto: cuando cambias de potencia a mitad de ciclo. El mismo artículo dice que entonces se cuentan los días de vigencia de cada una, así que un cambio el día 20 no se cobra como si fuera del día 1. Ni al revés.


Lo que cuesta un kilovatio en 2026

En la tarifa de casa, cada kilovatio contratado cuesta 23,77 € al año solo de peaje. Es la suma de sus dos periodos, y es peaje: lo fija la CNMC, se publica en el BOE y no lo toca ninguna compañía.

Término de potencia del peaje de transporte y distribución, tarifa 2.0TD, 2026
Periodo€/kW y año
Periodo 1 — punta y llano23,324952
Periodo 2 — valle0,443770

Mira los dos números juntos un segundo. El 98 % de lo que pagas por potencia se paga en el primer periodo. El mismo kilovatio vale 52,6 veces más en horas de punta que de madrugada. En la 3.0TD, que reparte lo mismo en seis periodos, esa distancia es de 27,9 veces — la mitad. Resulta que la tarifa que parece más simple es la que tiene el desequilibrio más bestia, y no se ve porque solo hay dos columnas.

Traducido a dinero, y con la escalera de la sección siguiente delante:

Bajar un escalón entero: de 4,6 a 3,45 kW
27,33 €/año
Bajar un kilovatio redondo
23,77 €/año
Afinar una décima: de 4,6 a 4,5 kW
2,38 €/año

Los tres son de peaje. En el recibo el ahorro sale algo mayor, porque sobre el peaje viajan después los cargos y el margen de quien te factura. Pero es de este orden, no del que promete un anuncio. La suma de peaje y cargos, con los importes de 2026, está en calcular la factura de la luz.

Y de ahí sale el único consejo que doy en esta página: afinar décimas no arregla una factura, cambiar de escalón sí. Dos euros al año no compensan ni el rato de gestionarlo.


Las potencias normalizadas, y de dónde sale de verdad esa tabla

Sí existe una tabla oficial de potencias normalizadas, la aprobó la Dirección General de Política Energética y Minas y está publicada en el BOE. Lo que casi nadie cuenta es que no cambia desde septiembre de 2006.

La obligación viene de una norma que sigue viva. El Real Decreto 88/2026 derogó en febrero medio Real Decreto 1955/2000 —del artículo 69 al 91, entre otros—, pero dejó intactos el 92, el 93 y el 94. Y en el 93.4 está esto:

«Los distribuidores deberán exigir que los suministros de baja tensión conectados a sus redes de distribución correspondan a potencias normalizadas. A estos efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá en el plazo de tres meses la tabla de potencias normalizadas para todos los suministros en baja tensión.»

Real Decreto 1955/2000, artículo 93.4

Esa tabla se aprobó por resolución el 14 de marzo de 2006 y se sustituyó entera el 8 de septiembre del mismo año, «considerando que deben ampliarse los valores de potencias incluidas». Desde entonces, nada. Ahí está, con veinte años encima:

Tabla de potencias activas normalizadas · Resolución de 8 de septiembre de 2006 de la DGPEM. Se reproducen dos de sus ocho columnas de tensión
Intensidad (A) Monofásico 230 V (kW) Trifásico 3x230/400 V (kW)
1,50,3451,039
30,6902,078
3,50,8052,425
51,1503,464
7,51,7255,196
102,3006,928
153,45010,392
204,60013,856
255,75017,321
306,90020,785
358,05024,249
409,20027,713
4510,35031,177
5011,50034,641
6314,49043,648

Tres cosas que se ven mirándola y que no verás por ahí. La primera: la tabla original tiene ocho columnas, no una. Hay cuatro tensiones monofásicas —127, 133, 220 y 230 voltios— y cuatro trifásicas. Lo que circula como «la tabla de potencias normalizadas» es una de sus columnas, la de 230 voltios, que es la de casi cualquier vivienda española.

La segunda: el techo del monofásico son 14,490 kW, la última fila. Por encima de ahí hay que ir a trifásico, y eso ya no es un cambio de número, es una obra.

Y la tercera, que es de bulto. Busca «potencias normalizadas» y verás titulares con el año puesto: «en 2026», «en 2025», «tabla anterior y actual». Suena a que esto se revisa cada enero, como los precios. No se ha tocado desde 2006. Poner el año en el titular vende actualidad donde no la hay.


Por qué los escalones son 3,45 y 4,6 y no 3 y 5

Porque la primera columna de esa tabla no son kilovatios: son amperios. Los escalones raros salen de multiplicar 15, 20 o 25 amperios por 230 voltios, y esos amperajes son los calibres en los que se fabricaba el aparato que vigilaba la potencia.

«Los interruptores de control de potencia (ICP), para intensidades de hasta 63 A, se ajustarán a la gama de intensidades normalizadas.»

Real Decreto 1955/2000, artículo 92.3

Ahí está la explicación entera. La escalera no es una lista de potencias razonables elegida por nadie: es la lista de interruptores que había en el catálogo. Un ICP se fabricaba de 15 A o de 20 A, no de 17. Como el aparato solo podía tararse en esos peldaños, el contrato tampoco podía estar en otro sitio.

Por eso 3,45 kW son 15 amperios, 4,6 son 20 y 5,75 son 25. Y por eso, en cuanto el aparato desapareció del cuadro, el peldaño dejó de tener sentido físico. De eso va la sección siguiente.


Por debajo de 15 kW ya no tienes que subirte a un escalón

Con contador digital y menos de 15 kW contratados, la potencia se pide en múltiplos de 0,1 kW. Puedes tener 4,3 kW. No hace falta redondear a 4,6.

«El consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW, siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión.»

Real Decreto 88/2026, artículo 34.8

Las dos condiciones se cumplen en la inmensa mayoría de las viviendas españolas: el contador digital con telegestión lleva años siendo el estándar, y 15 kW en una casa es muchísimo. Así que para casi todo el mundo la tabla de 2006 ya no es un límite, es una referencia.

Lo cual no la deja inútil. Sigue siendo la escala que usan las comercializadoras en sus formularios, la que aparece en los desplegables y la que te van a recitar por teléfono. Y sigue siendo obligatoria donde no hay telegestión, que es justo el caso en el que el peldaño importa.

Y donde no llega esta regla es donde empieza el negocio. Por encima de 15 kW las décimas no existen: el artículo pone ahí su tope, y ese tope es exactamente la frontera de la 3.0TD. En esa tarifa la potencia se contrata en seis periodos y con una regla de orden obligatoria, que es otra historia y está contada allí.


Cuál es la potencia mínima que puedes contratar

Más baja de lo que te van a decir. El primer peldaño de la tabla son 0,345 kW, y con contador digital puedes pedir décimas. Lo que tiene un mínimo no es tu contrato: es la instalación.

Aquí se mezclan dos cosas que el reglamento separa con todas las letras. Una es la potencia que la instalación de una vivienda nueva tiene que ser capaz de aguantar. La otra es la que tú decides contratar. Y el propio texto se adelanta a la confusión:

«El promotor, propietario o usuario del edificio fijará de acuerdo con la Empresa Suministradora la potencia a prever, la cual, para nuevas construcciones, no será inferior a 5 750 W a 230 V, en cada vivienda, independientemente de la potencia a contratar por cada usuario, que dependerá de la utilización que éste haga de la instalación eléctrica.»

REBT, ITC-BT-10, apartado 2.2

«Independientemente de la potencia a contratar por cada usuario.» Está escrito así en el reglamento desde 2002. Los 5.750 W —o los 9.200 W si la vivienda tiene electrificación elevada— son lo que el cable y el cuadro tienen que soportar. No son lo que tienes que firmar con nadie.

Fíjate en los dos números: 5.750 W es el peldaño de 25 A y 9.200 W el de 40 A. Otra vez la misma escala. Y el mismo reglamento cierra el círculo por arriba:

«Las empresas distribuidoras estarán obligadas, siempre que lo solicite el cliente, a efectuar el suministro de forma que permita el funcionamiento de cualquier receptor monofásico de potencia menor o igual a 5 750 W a 230 V, hasta un suministro de potencia máxima de 14 490 W a 230 V.»

REBT, ITC-BT-10, apartado 7

14.490 W. El último peldaño de la tabla de 2006, clavado, en una norma escrita cuatro años antes. Dos textos distintos, el mismo número.

Lo que no voy a hacer es decirte cuántos kilovatios necesitas. Depende de qué tengas enchufado y de cuándo lo enciendas a la vez, y las listas de «tantos metros cuadrados, tantos kW» que circulan por ahí no salen de ninguna norma. En una comunidad de vecinos el cálculo es todavía más traicionero, y eso está en la luz de la comunidad.


El ICP, el general y el contador: tres cosas que no son la misma

En un cuadro moderno el que vigila la potencia contratada no es un interruptor: es el propio contador, que lleva dentro el elemento de corte. El ICP como caja aparte está en retirada. Y el interruptor grande del cuadro no es ninguno de los dos.

«En los tipos de punto de medida 5 con contadores que permitan la discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía instalado tarado a las correspondientes potencias contratadas.»

«En los tipos de punto de medida 5 que no dispongan de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión, el control […] se realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En este caso la potencia contratada del periodo de punta-llano y del periodo de valle serán la misma.»

Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 9.4.a).1

De ese segundo párrafo sale una consecuencia que no se cuenta: sin telegestión no puedes tener dos potencias distintas. La 2.0TD permite contratar una en punta-llano y otra en valle, pero eso exige un contador que sepa distinguirlas. Con un ICP físico, las dos son la misma por obligación.

Y luego está el aparato que la gente confunde con el ICP, que es el interruptor general del cuadro. Son distintos y el reglamento lo dice sin rodeos:

«Un interruptor general automático de corte omnipolar con accionamiento manual, de intensidad nominal mínima de 25 A […] El interruptor general es independiente del interruptor para el control de potencia (ICP) y no puede ser sustituido por éste.»

REBT, ITC-BT-25, apartado 2.1

Esto explica una escena doméstica corriente. Se va la luz de toda la casa, alguien sube «el del ICP» y vuelve. Muchas veces no ha subido el ICP: ha subido el general, que salta por otras razones —una avería, un cortocircuito, una suma de cargas que el cuadro no aguanta— y que no tiene nada que ver con lo que tengas firmado con tu compañía.

Saber cuál de los tres vigila tu potencia decide además otra cosa. Donde el corte lo hace el contador, pasarse de lo firmado te deja a oscuras y no genera ningún cargo; el mismo artículo dice que en esos puntos «no será de aplicación el término de facturación por la potencia demandada». O te corta, o te lo cobra. Nunca las dos. Cuál de los dos regímenes te toca, cuánto sale el exceso en 2026 y por qué la vieja regla del 85 % y el 105 % ya no existe está en la página del maxímetro. Y el caso raro —un suministro que no se puede cortar, donde la cifra del boletín se convierte en un suelo del que no te dejan bajar— sale casi siempre en un edificio con ascensor, así que está en la luz de la comunidad.


Puedes tener dos potencias: una de día y otra de noche

La tarifa de casa no tiene un término de potencia, tiene dos. Y el segundo —el del valle, de doce de la noche a ocho de la mañana y los fines de semana enteros— cuesta 0,44 € por kilovatio y año. Cincuenta veces menos que el otro.

«[…] Este peaje consta de dos términos de potencia contratada y de tres términos de energía consumida.»

Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 6.2.a), sobre el peaje 2.0TD

Casi nadie lo usa. La mayoría de los contratos llevan el mismo número repetido en los dos periodos, y en muchos casos es porque el contador no da para más — sin telegestión, la norma que acabas de leer en la sección anterior obliga a que sean iguales.

Pero con contador digital, y con esos dos precios delante, la cuenta sale sola:

Subir 2 kW solo en el periodo de valle
0,89 €/año
Subir esos mismos 2 kW en el de punta
46,65 €/año

De peaje, los dos. La diferencia entre las dos filas es toda la gracia del asunto.

A quién le sirve: a quien carga el coche eléctrico de madrugada, a quien tiene acumuladores o una bomba de calor programada de noche, a quien pone la lavadora cuando se acuesta. Todos ellos pueden necesitar margen a las tres de la mañana y no necesitarlo a las siete de la tarde. Pagar ese margen las veinticuatro horas del día es tirar dinero.

Un detalle del texto, por si alguien lo intenta al revés. La regla que obliga a que las potencias vayan de menor a mayor, periodo a periodo, está escrita en el artículo 6.2 para la 3.0TD y para las tarifas de alta tensión — en el apartado de la 2.0TD no aparece. Aun así, ese mismo artículo remite a las «restricciones derivadas de los equipos de medida», y quien aplica esas restricciones es tu distribuidora. Lo que no tiene discusión es la dirección de arriba: subir potencia en el valle es casi gratis.


Si tu negocio pasa de 15 kW, esto cambia de tarifa

Todo lo anterior es la 2.0TD: dos periodos, un peldaño y un contador que corta. En cuanto superas los 15 kW en alguno de los periodos, cambias de peaje y las reglas son otras.

Qué cambia, en corto. La potencia deja de ser un número y pasan a ser seis, uno por periodo horario, con la obligación de que vayan en orden creciente. Aparece la facturación del exceso en vez del corte. Y aparece un concepto nuevo que en la tarifa de casa no puede cobrarse: la energía reactiva.

Ese escalón está contado en la 3.0TD, y el de más arriba —alta tensión, más de 1 kV— en la 6.1TD. Las dos cuelgan del bloque de empresas, que es donde vive lo que solo le ocurre a un local o a una nave.


Lo que sí puedo mirarte, y es gratis

En tu recibo está la potencia que tienes firmada. Y, si el contador lo registra, también el pico al que has llegado de verdad. Con esos dos datos delante se ve enseguida si el número tiene algo que ver con tu vida o si es el que te pusieron el día del alta y ahí sigue.

Lo que aparece más veces es lo mismo: una vivienda con 4,6 kW que no ha pasado de 3 en dos años. A veces son los 5,75 que dejó el anterior inquilino. Otras, una casa que sí necesita los 4,6 tres tardes de enero y el resto del año va sobrada — y ahí la respuesta es que no toques nada, porque un corte en la peor tarde del invierno no lo compensan veintisiete euros.

Necesito tres facturas, de meses distintos, y que una sea de invierno. Con una sola no hay manera de separar una rutina de una casualidad. Si al abrirlas veo que tu potencia está donde debe estar, te lo digo por escrito y no hay más que hablar.

Mándame la factura

Nunca te llamo, entre otras cosas porque no te pido el número. La respuesta va escrita y tarda uno o dos días.

Verificado en el BOE el 30 de agosto de 2026 · Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC (texto consolidado): artículos 9.2 y 9.4.a) · Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la CNMC, anexo I, para los precios de 2026 · Real Decreto 1955/2000 (texto consolidado): artículos 92.3 y 93.4 · Resolución de 14 de marzo de 2006 de la DGPEM y su modificación por la Resolución de 8 de septiembre de 2006, para la tabla de potencias normalizadas · Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero: artículo 34.8 · REBT, RD 842/2002: ITC-BT-10 apartados 2.2 y 7, e ITC-BT-25 apartado 2.1 · próxima revisión: al publicarse los peajes de 2027.