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Alta de luz en un local

Antes de pedir un alta, comprueba si lo tuyo es un cambio de titular. Sale gratis y no lleva papeles.

Si el local que coges tiene luz, el reglamento prohíbe tramitarlo como baja y alta nueva. Lo dice con esas palabras y desde febrero de este año. Aquí tienes qué se paga cuando el alta sí toca, cuáles de esos pagos puedes ahorrarte y cuánto tienen que tardar.

Antes de nada: ¿es un alta o un cambio de titular?

Si el local tiene contrato en vigor a nombre del anterior inquilino, lo tuyo no es un alta. Es un cambio de titular, y el reglamento prohíbe expresamente tramitarlo como una baja seguida de un alta nueva.

Es la confusión más cara de esta página y la comete quien más razón tiene: buscas «dar de alta la luz en un local» porque acabas de coger un local y quieres la luz a tu nombre. Suena a alta. Pero para la distribuidora son dos trámites distintos, con dos precios distintos, y uno de los dos es cero.

«En ningún caso y, en particular en los contratos de arrendamiento de inmuebles, se entenderá como solicitud de baja y posterior tramitación de alta, la realizada por el usuario efectivo de las redes para cambiar el contrato a su nombre.»

Artículo 39.3 · Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero

Ese reglamento entró en vigor el 12 de febrero de 2026 y se cargó, entre otras cosas, el título del reglamento anterior que regulaba la contratación. Buena parte de lo que vas a leer por ahí sobre altas se escribió con la norma vieja delante.

El local tiene luz ahora mismo

Cambio de titular. Comunicas que eres el usuario efectivo, aceptas las condiciones y el contrato pasa a tu nombre.

No heredas las deudas del anterior. No hace falta certificado nuevo si el contrato tiene más de veinte años y no tocas nada. Y el contador ya está puesto.

Coste del distribuidor: cero

El local nunca ha tenido luz, o está de baja

Alta nueva. Hay que contratar el acceso a la red, aportar el certificado de la instalación y pagar los derechos que correspondan.

Aquí sí entran los cuatro conceptos que verás más abajo, y aquí es donde se puede ahorrar dinero sabiendo qué toca y qué no.

Coste: depende de tres cosas

Lo del coste cero no es una interpretación mía: el artículo 39.5 dice que el distribuidor «no percibirá cantidad alguna» por expedir los contratos que salen de un cambio de titularidad. Si te cobran por eso, pregunta con qué concepto.

Quién tiene que hacer el cambio, y con qué

Lo hace quien entra, no quien se va. La norma habla del «usuario efectivo de las redes»: si estás usando el suministro y tienes justo título —un contrato de alquiler, una escritura, una cesión del local—, comunicas que aceptas las condiciones y el contrato pasa a tu nombre. No hace falta que el anterior inquilino haga nada, ni que lo autorice.

Y una línea que conviene leer despacio si el local viene de un cierre: aceptar esas condiciones no implica asumir las deudas del titular anterior. Lo dice el artículo 39.2. Si al pedir el cambio te reclaman recibos que no son tuyos, ahí tienes el argumento.

Lo único que sí te van a exigir es estar al corriente : el cambio se formaliza «siempre que se encuentre al corriente de pago». Si arrastras un impago con esa distribuidora de otro suministro, eso sí puede frenarte.

Un caso que la norma resuelve y casi nadie conoce. El artículo 39.4 reconoce como «justo título» el uso efectivo de la vivienda por parte de mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que residen en ella de forma independiente. Con eso pueden poner el suministro a su nombre sin el consentimiento del titular del contrato.


Qué se necesita para dar de alta la luz en un local

Tus datos fiscales, el CUPS del local, una cuenta para el recibo y el certificado de la instalación eléctrica. Ese último es el que retrasa las altas, y es el único que no puedes conseguir tú.

Vamos uno por uno, y con lo que de verdad hace falta saber de cada uno.

  • El CUPSEl código que empieza por ES y sigue con veinte cifras. Identifica el punto de suministro, no a ti ni al local: si por ahí ha pasado luz alguna vez, el código existe. Lo puedes pedir a la distribuidora de tu zona o leerlo en cualquier factura vieja que quede en un cajón.
  • El certificado de la instalaciónEl papel que casi todo el mundo llama boletín, aunque la norma nunca lo llame así. Sin él, la suministradora tiene prohibido conectarte. Lo emite una instaladora habilitada y hay que registrarlo en tu comunidad autónoma, que lo devuelve sellado. Quién puede emitirlo y en qué casos lo piden da para una página entera y la tengo escrita.
  • Los datos del titularNombre o razón social, DNI o CIF y una dirección de contacto. Si contratas a nombre de la sociedad, quien firma tiene que poder acreditar que la representa.
  • La potencia que quieresEl único dato de esta lista que decides tú, el único que pagas todos los meses durante los próximos años y el que casi nadie se para a calcular. Le dedico la última sección.

Lo que no te pueden exigir es dinero por adelantado. El artículo 34.10 del reglamento dice que, más allá del régimen de acometidas, la distribuidora «no podrá exigir el pago de ninguna cantidad anticipada». Otra cosa son los depósitos de garantía en la luz de obra, que sí existen y tienen su tope: los verás en la sección de obra.

Si tu instalación no cumple, te pueden decir que no. El artículo 34.12 permite al distribuidor denegar el contrato de acceso «cuando las instalaciones del consumidor no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias». No es un trámite de ventanilla: lo que se comprueba es la instalación, y quien la acredita es el certificado.


Cuánto cuesta dar de alta la luz en un negocio

Son cuatro conceptos regulados, y el importe de cada uno sale de un baremo oficial por kilovatio y nivel de tensión. Ninguno lo fija tu comercializadora, así que ninguno se negocia. Lo que sí puedes es no pagar tres de ellos.

Primero, qué es cada cosa. Los nombres importan porque son los que van a aparecer en tu recibo:

ConceptoQué estás pagando
ExtensiónLa red nueva que hay que tender para llegar hasta tu local. Si ya llega, no hay extensión que pagar.
AccesoReservar para ti una potencia en una red que ya existe. Va por kilovatio contratado.
Enganche«La operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red». Es la visita de conectarte.
Verificación«La revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias».

Y ahora lo útil, que son las tres puertas por las que se sale sin pagar. Las tres están en el Real Decreto 1048/2013 y no las cuenta ninguno de los ocho resultados que salen cuando buscas esto:

  • Si el local estuvo dado de alta hace menos de tres años, la extensión ya está pagadaAl rescindir un contrato, los derechos de extensión siguen vigentes tres años en baja tensión y cinco en alta. Están asociados al punto de suministro, no al titular. Los pagó quien estuviera antes y te valen a ti.
  • Si contratas menos potencia de la que había, tampoco pierdes el derechoOtros tres años de vigencia en baja tensión. Bajar la potencia al entrar no te deja sin nada para cuando la necesites.
  • Si subes potencia sin pasar del techo del certificado, no hay verificación que pagarEl certificado lleva escrita una potencia máxima admisible, y por debajo de esa cifra los derechos de verificación no se aplican a las subidas de potencia. Tampoco si la instalación se hizo con proyecto y su certificado final de obra.

Por qué aquí no vas a encontrar un precio en euros. Los importes que repite medio sector —tantos euros por kilovatio de extensión, tantos de acceso— salen de dos artículos del reglamento de 2000 que están derogados desde el 31 de diciembre de 2013. La norma que los sustituyó remite el baremo a una orden ministerial. Prefiero decirte cómo se llama cada pago y cuál te puedes ahorrar antes que darte una cifra que no puedo seguir hasta una norma en vigor.


Cuánto tiene que tardar

Setenta y dos horas si no hay que ir a tu local, cinco días hábiles si hay que ir y estás en baja tensión, diez si estás en alta. Son plazos máximos y están en el reglamento, no en las condiciones de nadie.

CasoPlazo máximo
Sin actuación en campo72 horas
Con actuación en campo, baja tensión5 días hábiles
Con actuación en campo, alta tensión10 días hábiles

Casi todos los locales de barrio están en baja tensión, así que el número que te aplica es el de cinco días. La cuenta empieza cuando la solicitud está completa, y ahí está el truco de por qué las altas tardan semanas: lo que se retrasa no suele ser la distribuidora, es el certificado sellado.

Un detalle que evita un susto de los caros: si contratas la energía con una comercializadora, el contrato de acceso a la red y el de suministro «surtirán efectos de forma simultánea». No hay una ventana en la que tengas red y no tengas quien te venda la luz.


Qué se necesita para dar de alta la luz de obra

Lo mismo, menos el acceso: en los suministros provisionales de obra la distribuidora tiene prohibido cobrarte derechos de acceso. Puede pedirte un depósito, pero con tope y devolviéndolo al acabar.

La luz de obra es lo que la norma llama un suministro especial, y tiene su artículo propio desde el año 2000. Sigue vigente, y es de las pocas cosas de aquel reglamento que no se ha tocado.

  • Sin derechos de accesoLiteral: «las empresas distribuidoras no podrán cobrar, para este tipo de suministros, cantidad alguna en concepto de derechos de acceso».
  • El depósito tiene un techo calculadoComo máximo una mensualidad, y esa mensualidad se calcula «a razón de seis horas diarias de utilización de la potencia contratada». No es una cifra que se saquen: es una cuenta que puedes hacer tú antes de que te la digan. Se devuelve al terminar la obra.
  • Y lo que inviertas en la obra se descuenta despuésSi la red que hubo que tender para el provisional sirve luego para el suministro definitivo, «las cantidades invertidas por el solicitante serán descontadas de los derechos de acometida a pagar por el suministro definitivo».

Esa última línea es la que más dinero mueve de toda la sección y la que menos aparece. Si pagaste la extensión con el provisional puesto, no se paga otra vez cuando el local abre.

El límite, que también está escrito. Un suministro de obra no puede usarse «para fines distintos a los que fueron solicitados». Terminada la obra, toca el alta definitiva. Alargarlo porque sale más barato es jugar con el contrato.


Si el local lleva años cerrado

Aquí sí es un alta nueva, y aquí es donde vuelve a aparecer el certificado. Pero antes de dar nada por perdido, mira cuánto tiempo lleva de baja: por debajo de tres años, los derechos de extensión siguen vivos.

El caso típico es el local que lleva vacío desde que cerró el negocio anterior. Se dio de baja el suministro, el contador se retiró o se quedó ahí sin uso, y ahora hay que empezar otra vez. Dos cosas que conviene tener claras antes de pedir presupuesto a nadie:

  • Los tres años cuentan desde la rescisiónSi el local se dio de baja hace dos años y medio, entras dentro. Si hace cuatro, los derechos de extensión caducaron y vuelven a pagarse. Es la diferencia entre un pago por kilovatio y ninguno, así que merece la pena averiguar la fecha exacta.
  • El certificado, casi seguro que hace faltaUn suministro que lleva años de baja se trata como un alta, y para un alta hace falta certificado. Además, si la instalación es vieja de verdad, lo normal es que ya no cumpla y haya que adaptarla antes.

Y hay un caso intermedio que se da mucho: el local tiene luz, la mantienes, pero quieres subir la potencia porque vas a meter cocina, cámaras o un compresor. Si el contrato de baja tensión tiene más de veinte años, la distribuidora está obligada a verificar la instalación antes de subirte, y puede cobrarte esa verificación. Si al verificar no cumple, tendrás que adaptarla y presentar un boletín nuevo.


Cuánta potencia poner, que es lo que vas a pagar cada mes

Los derechos del alta se pagan una vez. La potencia se paga los doce meses del año, la uses o no. Y en un local recién abierto se elige casi siempre a ojo, redondeando hacia arriba «por si acaso».

Tu propio contrato trae el dato que marca el techo. El reglamento obliga a que el contrato de acceso especifique «el valor de la potencia asociada a los derechos de extensión y de acceso y de la potencia máxima admisible». Ese es el máximo al que puedes llegar sin obra: por encima de los derechos de extensión del punto de suministro, no te lo pueden conceder aunque lo pidas.

Dos cosas prácticas mientras decides:

  • Por debajo de 15 kW puedes afinar de décima en décimaSi el contador es de telegestión con discriminación horaria, la potencia se contrata en múltiplos de 0,1 kW. No estás obligado a saltar de 5,5 a 6,9 como en las tablas de siempre.
  • Cambiar la potencia después tiene una espera de doce mesesUna vez la modificas voluntariamente, pueden negarte otra modificación hasta que pase un año. Por eso el número que pones al abrir vale más de lo que parece.

Si te pasas de potencia pagas de más todos los meses. Si te quedas corto, en un local con contador de más de 15 kW no salta nada: te lo facturan aparte, y esa factura tiene su propia lógica. De eso va la página del maxímetro.


Lo que sí puedo mirarte, y es gratis

Yo no tramito altas ni emito certificados. Lo que hago es leer la factura que ya te llega y decirte qué te sobra — que, en un local, casi siempre es potencia.

Si acabas de abrir, guarda esta página y vuelve con la tercera o cuarta factura en la mano. Para entonces el contador ya ha registrado consumo real, y con eso se compara la potencia que pusiste el primer día contra la que tu local llega a pedir. De todas las comprobaciones que hago, esta es la que más dinero devuelve. Se hace leyendo tu recibo, sin que nadie pise el local.

Si todavía no has abierto y lo que tienes es la duda de cuánto contratar, mándame igualmente lo que tengas: el presupuesto del instalador o la factura del local anterior, si la conservas. Con eso ya se dice algo.

Mándame la factura

Nunca te llamo, entre otras cosas porque no te pido el número. La respuesta va escrita y tarda uno o dos días.

Verificado en el BOE el 29 de agosto de 2026 · Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (texto consolidado): artículos 34, 37, 38 y 39, y disposición derogatoria única · Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre: artículos 23, 24, 28 y 29 · Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, artículo 48, para los suministros provisionales de obra · próxima revisión: cuando se publique la orden ministerial que fije el baremo de los derechos de acometida, o si se modifica el Real Decreto 88/2026.