Maxímetro
El pico de un cuarto de hora te lo cobran todos los días de la factura. Y ya no hay margen de tolerancia.
La regla del 85 % y el 105 % que sigue explicando media internet dejó de aplicarse en 2021 y este febrero desapareció del reglamento. Lo que hay ahora es otra cosa, cuesta más y está calculado para que contratar de menos no te salga a cuenta. Con los precios oficiales de 2026 y la cuenta hecha.
Qué hace un maxímetro
Se queda con tu peor momento. No mide lo que gastas, mide el pico más alto de potencia que has llegado a pedir en cada tramo horario, y ese pico es el que decide si te cobran un exceso.
La diferencia con el consumo es lo primero que hay que tener claro, porque la factura las cobra por separado. El consumo son kilovatios hora: la suma de todo lo que has usado en el mes. La potencia es cuántas cosas tenías encendidas a la vez en el instante peor. Puedes gastar poquísimo y llevarte un recargo por potencia, si un martes a las once coincidieron el horno, la cámara arrancando y el aire.
En un contador moderno el registro va por cuartos de hora. La norma lo dice así: los equipos «registrarán la potencia cuarto-horaria máxima demandada en cada período tarifario». Quince minutos es la unidad, y de las noventa y seis medidas que salen cada día en cada periodo, la que cuenta es la más alta.
El maxímetro de la aguja ya casi no existe. Era un aparato aparte, con su escala y un tope que se quedaba clavado en la marca más alta que hubieras alcanzado. Hoy es una función del contador de telegestión. Misma idea, ninguna pieza que mirar — y por eso te pueden facturar un exceso sin que haya aparecido ningún cacharro nuevo en tu cuadro.
Cómo saber si tienes maxímetro
Mira la tarifa que pone tu factura. Si es 2.0TD, no tienes: cuando te pasas te salta la luz y no te cobran nada. Si es 3.0TD o cualquiera de las 6, sí: no te salta nada y el exceso te llega en el recibo.
El corte está en los 15 kW de potencia contratada, y no es una costumbre del sector: es cómo reparte la norma de peajes el control de la potencia.
| Tu tarifa | Qué pasa si te pasas de potencia |
|---|---|
| 2.0TD | Salta el interruptor y te quedas sin luz hasta que rearmes. La norma es explícita: en estos puntos «no será de aplicación el término de facturación por la potencia demandada». No hay exceso que cobrar porque no te dejan pasarte. |
| 2.0TD, excepción | Si el suministro no se puede interrumpir, sí llevas maxímetro y sí te facturan la potencia demandada. Y ahí la potencia contratada «no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el boletín de instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos». |
| 3.0TD | No salta nada. El contador registra el pico de cada periodo y el exceso va a la factura. |
| 6.1TD y superiores | Igual, con seis periodos en lugar de tres. Seis picos posibles, seis excesos posibles. |
Si prefieres comprobarlo sin buscar la tarifa: busca en el recibo una línea que diga «excesos de potencia» o «potencia demandada». Si existe esa línea, aunque venga a cero, estás en el régimen del maxímetro. Si no aparece por ningún lado, estás en 2.0TD.
Cuánto cuesta pasarse, con los precios de 2026
El exceso se cobra en euros por kilovatio y día, y los días son todos los de la factura. No los que te pasaste: todos. Un pico de quince minutos el día 3 se paga treinta veces.
La fórmula que aplica tu distribuidora multiplica tres cosas: el precio del exceso en ese periodo, los kilovatios que te pasaste y el número de días que comprende el periodo de facturación. Los kilovatios que te pasaste salen del pico, del máximo cuarto-horario. Que ese pico durase quince minutos o quince horas da exactamente igual.
Estos son los precios oficiales, los que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fijó para 2026. Van en euros por kilovatio y día:
| Periodo | 2.0TD | 3.0TD | 6.1TD |
|---|---|---|---|
| P1 | 0,279426 | 0,171373 | 0,275735 |
| P2 | 0,005316 | 0,090584 | 0,146094 |
| P3 | — | 0,028721 | 0,054668 |
| P4 | — | 0,021891 | 0,038455 |
| P5 | — | 0,006142 | 0,000817 |
| P6 | — | 0,006142 | 0,000722 |
Seis decimales asustan y no dicen nada, así que hagamos la cuenta. Un local con tarifa 3.0TD, 30 kW contratados en el periodo punta, una factura de treinta días y un martes en que la punta llegó a 38 kW durante un cuarto de hora:
- Kilovatios por encima de lo contratado
- 8 kW
- Precio del exceso en P1
- 0,171373 €/kW y día
- Días de la factura
- 30
- Exceso a pagar
- 41,13 €
Y el mes completo de los 30 kW que sí tienes contratados en ese mismo periodo, al precio regulado de 2026: 36,83 €.
Ocho kilovatios durante quince minutos cuestan más que los treinta kilovatios contratados durante todo el mes. Esa es la proporción y no es casualidad: el kilovatio de exceso vale cuatro veces y pico lo que el kilovatio contratado, tanto en 3.0TD como en 6.1TD. Está calculado así, y en la sección de más abajo verás por qué.
No cuadres tu factura con estas cifras. Son las del peaje de transporte y distribución, la parte regulada que es igual con cualquier comercializadora. Encima van los cargos del sistema y lo que cobre la tuya. Sirven para entender la proporción y para discutir un recargo, no para replicar el importe exacto de tu recibo.
La regla del 85 % y el 105 % ya no existe
Es lo que vas a encontrar en casi todas las páginas que expliquen esto, y hace años que no se aplica. Dejó de usarse el 1 de junio de 2021 y el artículo que la contenía quedó derogado el 12 de febrero de 2026.
La regla vieja venía de un real decreto de 2001 y funcionaba con una banda. Merece la pena verla entera, porque explica de dónde salen los consejos que todavía circulan:
| Si tu pico estaba… | Te facturaban… |
|---|---|
| entre el 85 % y el 105 % de lo contratado | la potencia registrada, sin más |
| por encima del 105 % | lo registrado más el doble de lo que pasara de ese 105 % |
| por debajo del 85 % | el 85 % de lo contratado |
Dos cosas se cayeron de golpe. La primera, el colchón: había un 5 % de margen antes de que empezara el recargo, y ese margen hoy no existe en ninguna forma — el exceso se cobra desde el primer vatio por encima. La segunda, el suelo del 85 %: cuando te habías pasado contratando, la factura te perdonaba el 15 % que no llegabas a usar. Eso también se acabó. Ahora pagas los kilovatios que contrataste, los pidas o no.
Con lo cual los dos errores se han encarecido a la vez.
Las dos fechas, por separado, porque no son lo mismo. La regla dejó de aplicarse cuando entró la estructura de peajes actual, que las distribuidoras tuvieron que tener montada antes del 1 de junio de 2021. Y desapareció del ordenamiento el 12 de febrero de 2026, cuando el reglamento nuevo derogó ese artículo. Quien la publique hoy lleva cinco años de retraso, no seis meses.
Por qué contratar de menos ya no compensa
Porque el precio del exceso lleva un 20 % añadido a propósito para que no compense. No es una sospecha: está escrito en la norma, con esas palabras y con esa finalidad.
El consejo de barra lleva años circulando por los polígonos: contrata por debajo, aguanta los excesos y saldrás ganando. Tenía su lógica con la regla vieja, donde había margen antes del recargo. Con la de ahora está desactivado, y quien lo desactivó lo dejó dicho.
La CNMC calcula el precio del exceso comparando dos facturas simuladas —la de quien contrata su punta real y la de quien optimiza para pagar lo menos posible— y remata el cálculo así:
«El término resultante se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.»
Artículo 8.9.4.º · Circular 3/2020 de la CNMC, apartado añadido por la Circular 1/2025 y aplicable desde el 1 de abril de 2025De ahí sale la proporción que has visto arriba. El regulador coloca el precio del exceso justo por encima del punto en que salir corto y salir ajustado empatarían, y encima le suma un quinto. Contratar por debajo de tu punta ya no aprovecha ningún hueco. Es la opción castigada.
Queda una sola estrategia razonable, y es la aburrida: contratar lo que de verdad pides. El problema es saber cuál es esa cifra, porque en la factura no viene. Está en la curva de carga, y esa hay que pedirla.
Cómo se arregla, y cuánto tardan en hacerlo
Cambiando la potencia contratada. Tienen 72 horas para aplicarlo si no hay que ir a tu local, y cinco días hábiles si hay que ir. Pero solo puedes hacerlo una vez cada doce meses, así que conviene acertar.
Lo que dice el reglamento vigente, resumido y con sus apartados:
- Una modificación cada doce mesesEl distribuidor atiende la petición «siempre que haya transcurrido al menos doce meses desde la última modificación». Si cambias en marzo, hasta el marzo siguiente no vuelves a tocarlo. La excepción es que cambie la estructura tarifaria.
- Bajar potencia no te cuestaLas modificaciones que se limitan a reducciones no llevan coste añadido al que ya marca el régimen de acometidas. Subirla es otra cosa, y además no te la pueden conceder por encima de los derechos de extensión del punto de suministro.
- Setenta y dos horasEs el tope si el cambio se hace desde un despacho. Si hay que pisar tu local, el plazo se alarga, y los tres casos están en la tabla de plazos del alta.
- Y si estás por debajo de 15 kW, de décima en décimaCon contador de telegestión y discriminación horaria, la potencia se contrata en múltiplos de 0,1 kW. No hay que saltar de escalón en escalón.
Hay un caso con regla propia que conviene conocer si te toca: las explotaciones agrarias, incluidas cooperativas y comunidades de regantes, pueden tener dos potencias distintas a lo largo de doce meses. Es la excepción que la ley del sector eléctrico les reconoce por lo estacional de la actividad.
La potencia por temporadas: aprobada, todavía no disponible
El reglamento de febrero permite modificar la potencia por trimestres, meses, días y hasta por horas sueltas. Pero lo condiciona a que la CNMC publique unos precios, y a 29 de agosto de 2026 esa publicación no consta.
Merece la pena saber qué hay aprobado, porque si eres un negocio de temporada esto te cambia las cuentas. El artículo 38 abre cuatro horizontes:
| Horizonte | Cuándo empieza |
|---|---|
| Trimestral | tres meses naturales, empezando el 1 de enero, de abril, de julio o de octubre |
| Mensual | un mes natural, el día 1 |
| Diario | un día natural |
| Horario | una hora natural |
Se piden con cinco días hábiles de antelación, se pueden acumular horizontes distintos —un trimestre y encima un día suelto— pero no dos del mismo tipo, y siempre con el techo de los derechos de extensión de tu punto. Al terminar, la potencia vuelve sola a la que tenías. Un chiringuito de playa, un obrador que trabaja en Navidad o un hotel de temporada dejarían de pagar en enero la potencia de agosto.
Y aquí es donde toca no adelantarse. La disposición final del propio reglamento dice que estas modificaciones «surtirán efectos a partir del momento en que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fije los incrementos correspondientes a los términos de potencia que resulten de aplicación y nunca antes de 6 meses desde la entrada en vigor». Ese suelo de seis meses se cumplió el 12 de agosto de 2026. La resolución de precios, no la encuentro publicada: he mirado el BOE, la sala de prensa de la CNMC y sus expedientes el 29 de agosto de 2026. Así que la fecha de agosto es el suelo legal, no la fecha en que se puede pedir. Si alguien te ofrece contratarlo ya, pregúntale con qué precio.
El maxímetro del ascensor
Los servicios comunes de un edificio son el caso de manual: consumen poco y piden mucho de golpe. El arranque del ascensor dura un segundo y es el que fija el pico del mes.
Una comunidad con ascensor, bomba de agua y garaje suele tener las zonas comunes en 3.0TD, así que el maxímetro funciona ahí igual que en cualquier nave. Lo que desconcierta es el resultado: el consumo es ridículo y la factura no. La respuesta suele estar en la potencia y no en los kilovatios hora, muchas veces en un arranque que se podría suavizar con poco dinero.
Da para página aparte y la escribiré. Mientras tanto, si llevas la comunidad y tienes el recibo de zonas comunes delante, mándamelo.
Lo que sí puedo mirarte, y es gratis
En tu factura están los excesos que te han cobrado y la potencia que tienes contratada en cada periodo. Con esas dos columnas se ve enseguida si tu problema es que te quedas corto, que te sobra potencia o que la tienes mal repartida entre periodos.
El caso más común no es el que la gente espera. Casi siempre no hay excesos y sobra potencia en los periodos de valle, que es dinero que se va todos los meses sin que nada avise. El caso contrario —excesos repetidos mes tras mes— duele más pero se detecta antes, porque aparece como una línea con importe.
Mándame un par de facturas seguidas, mejor de meses distintos. Con una sola no se distingue un pico raro de una costumbre, y esa distinción es justo la que decide si merece la pena mover algo o no. Si al mirarlo veo que estás bien contratado, te lo diré y no habrá nada que hacer.
Nunca te llamo, entre otras cosas porque no te pido el número. La respuesta va escrita y tarda uno o dos días.
Verificado en el BOE el 29 de agosto de 2026 · Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC (texto consolidado): artículos 8.9 y 9.4, y disposición transitoria primera · Circular 1/2025, de 28 de enero, que añade el artículo 8.9, aplicable desde el 1 de abril de 2025 · Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la CNMC, anexos I y II, para los precios de 2026 · Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero: artículos 34 y 38, disposición derogatoria única y disposición final novena · Real Decreto 1164/2001, artículo 9, derogado el 12 de febrero de 2026 · próxima revisión: al publicarse los peajes de 2027, y en cuanto la CNMC fije los precios de la modificación temporal de potencia.