Permanencia en el contrato de luz
En junio cambió la ley, y a la mitad de la gente ya no le pueden cobrar por irse.
A la otra mitad, sí. La frontera no la marca tu compañía ni lo que firmaste: la marca si el contrato está a nombre de una persona o de una sociedad. Te cuento de qué lado caes, cuánto te pueden cobrar como mucho y quién tiene que demostrar qué.
Qué es, y por qué casi nadie la tiene ya
La permanencia es el compromiso de quedarte con tu compañía un tiempo determinado. Si te vas antes, pagas. Desde el 12 de junio de 2026 eso solo se sostiene en un caso muy concreto, y fuera de él no te pueden cobrar nada por marcharte.
El cambio lo trae el Real Decreto 88/2026, que reescribió el reglamento del suministro eléctrico. Su artículo 28.3 dice esto:
«El contrato y sus prórrogas podrán ser rescindidos por el consumidor persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD en cualquier momento, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato, salvo exclusivamente en el caso de los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual del contrato.»
RD 88/2026, artículo 28.3 del reglamentoTraducido, y con las dos condiciones por delante, porque las dos tienen que cumplirse a la vez: eres una persona física y estás en 2.0TD, que es la tarifa de las viviendas y de los locales pequeños. Si es tu caso, te vas cuando quieras y no hay penalización — salvo un supuesto, que es el que sigue vivo:
- Precio indexado o variable
Te vas cuando te dé la gana, desde el primer día. No hay penalización posible, la firmaras o no.
- Precio fijo, primer año
Aquí sí te pueden cobrar, pero solo hasta la primera renovación anual. A partir de ahí, tampoco.
Conviene decir con precisión qué es lo que ha cambiado, porque por ahí se lee escrito de otra manera. La permanencia como tal no está prohibida: lo que la ley quita es el cargo por irte. Tu contrato puede seguir diciendo «doce meses de permanencia» con todas las letras y ser perfectamente válido; lo que ya no puede es traducirse en una factura cuando te marches.
Y el detalle que casi nadie mira: la fecha. El artículo 28 no entró en vigor con el resto del real decreto. La norma se publicó el 12 de febrero de 2026, pero su disposición final novena aparta ocho artículos —el 28 entre ellos— y les da cuatro meses. Así que esto rige desde el 12 de junio de 2026, no desde febrero. Si te cobraron una penalización en marzo, la fecha juega en tu contra; si fue en julio, a favor.
Cómo saber si tu contrato tiene permanencia
En la factura no sale. Sale en el contrato y, desde 2026, en un papel aparte que te entregaron antes de firmar. Casi nadie recuerda haberlo recibido.
Ese papel se llama documento resumen y lo exige el artículo 28.5 del mismo reglamento. Es una hoja separada del contrato, escrita —dice la norma— «de forma clara y sencilla y en un lenguaje simple», con las condiciones principales y, si la hay, con la posibilidad de que te cobren por rescindir antes de tiempo. Lleva también tu CUPS y la dirección del suministro. Si lo tienes, ahí está la respuesta en dos líneas.
Si no lo encuentras, el orden que funciona es este:
- Pídeselo a tu compañía por escritoPor el área de cliente o por correo, nunca por teléfono. Lo que buscas es una respuesta que se pueda guardar. Y tienen que dártela: es tu contrato.
- Busca en el contrato tres palabras«Permanencia», «penalización» y «compromiso de duración». Están casi siempre en la cláusula de duración o en un anexo de condiciones particulares, que es donde se guarda lo que no se enseña en la portada.
- Mira si tu precio es fijo o indexadoEs lo primero que decide, más que la palabra permanencia. Con precio indexado y 2.0TD, la pregunta ya está contestada y no hace falta seguir buscando.
Y una comprobación que ahorra tiempo: mira la fecha de alta. Si el contrato lleva más de un año corriendo, ya pasó su primera prórroga, y con eso decae el único supuesto que permitía cobrarte.
Si el contrato está a nombre de una sociedad
Nada de lo anterior te sirve. El artículo 28.3 protege a la persona física en 2.0TD y a nadie más; para el resto, la ley se aparta y deja el asunto donde estaba.
La frase con la que se aparta es esta, y está en el mismo párrafo:
«Para los contratos formalizados por los restantes consumidores, se atenderá a lo que se acuerde libremente entre las partes.»
RD 88/2026, artículo 28.3 del reglamento«Lo que se acuerde libremente entre las partes» significa lo que pone tu contrato. Con la permanencia que lleve, con la penalización que lleve y sin ningún tope legal encima. Si firmaste tres años, son tres años.
Lo curioso es dónde cae exactamente la frontera, porque no es donde la gente supone. No separa hogares de negocios: separa personas de sociedades, y dentro de las personas, tarifas.
| Quién firma el contrato | Tarifa | Te pueden cobrar por irte |
|---|---|---|
| Un particular, en su casa | 2.0TD | No, salvo precio fijo el primer año |
| Un autónomo, en su local | 2.0TD | No, salvo precio fijo el primer año |
| Una S.L. con un local pequeño | 2.0TD | Sí. Lo que firmara |
| Cualquiera, con más de 15 kW | 3.0TD o 6.1TD | Sí. Lo que firmara |
Las dos primeras filas y la tercera pueden ser el mismo bar, con el mismo cuadro eléctrico y la misma factura. Lo único que cambia es a nombre de quién está el suministro. Un autónomo es una persona física y entra; en cuanto ese bar se constituye en sociedad, sale.
Y el corte de los 15 kW no es negociable ni depende de tu compañía: lo fija la Circular 3/2020 de la CNMC en su artículo 6.2. Hasta 15 kW en baja tensión, 2.0TD. Por encima, 3.0TD. Si no sabes cuál tienes, aparece impreso en tu factura junto a los peajes.
Esto no es un vacío legal: es una decisión. El mismo real decreto hace el mismo corte en su artículo 13.y) para las llamadas comerciales, que solo prohíbe cuando el cliente es persona física. La lógica que hay detrás es que una empresa negocia sus contratos y un particular los firma. Discutible cuando la empresa es una S.L. de dos socios, pero es lo que dice la norma, y conviene saberlo antes de sentarse a renovar.
Cuánto te pueden cobrar por irte antes
Hay un techo: el 5 % de la energía que te quedaba por consumir. Pero antes del techo hay dos condiciones, y son las que de verdad deciden si pagas algo.
El artículo 28.3 cierra con esto:
«En los casos señalados, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando esta cause daños al comercializador, no podrán exceder el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro. […] La carga de la prueba de la pérdida económica directa del comercializador recaerá siempre sobre el mismo.»
RD 88/2026, artículo 28.3 del reglamentoLéelo despacio, porque son dos frases y las dos juegan a tu favor.
- «Cuando esta cause daños»La penalización no es automática por haberte ido. Tiene que haber un perjuicio económico real para la compañía. Si te marchas de un contrato a precio fijo firmado cuando el mercado estaba caro, y ahora está barato, es difícil sostener que perderte les cuesta dinero.
- «La carga de la prueba recaerá siempre sobre el mismo»Quien tiene que demostrar el daño es quien lo cobra, no tú. A ti no te toca probar nada. De todo el artículo 28.3, esta es con diferencia la mejor línea, y también la que menos se cuenta. Sin ella, el 5 % parece un precio de tarifa. Con ella es un cargo que alguien tiene que justificarte por escrito.
Sobre el 5 %: se calcula sobre la energía que te faltaba por consumir hasta el final del contrato, no sobre lo que ya has pagado. El método para estimar esa energía lo debe fijar una orden ministerial, y todavía no ha salido. Mientras tanto manda la disposición transitoria octava del real decreto: se aplica el mismo cálculo de siempre, el del cambio de compañía.
En la práctica: si te llega un cargo por rescisión, lo primero que hay que pedir es el desglose del cálculo y la justificación del daño. Por escrito. Casi todo lo que se cobra de más por este concepto se cobra porque nadie lo pide.
Cuando te renuevan y te suben el precio
Tu contrato dura un año y se renueva solo, sin que nadie firme nada. Y cada vez que quieren tocarte las condiciones, se abre una puerta de salida que dura un mes.
Lo de la renovación automática está en el mismo artículo 28: el contrato es anual y «se prorrogará tácitamente por plazos iguales». Tácitamente quiere decir que nadie te llama, nadie te pregunta y el silencio vale como un sí.
Lo que sí tienen que hacer es avisarte antes de cambiar nada. El artículo 6.m) obliga a la compañía a avisar de cualquier intención de modificar las condiciones con un mes de antelación, por escrito y separado de la factura — y a informarte, en ese mismo aviso, de que puedes rescindir el contrato sin coste alguno.
Y si lo que cambia es el precio, ese aviso tiene que traer números comparados. Mientras no salga la orden ministerial que fije el formato, manda la disposición transitoria séptima, y pide:
- Una comunicación específicaSeparada de la factura y de cualquier otra correspondencia. Un párrafo al dorso del recibo no cumple.
- La fecha de envío y la de aplicaciónPara que se pueda contar el mes.
- Una tabla comparativaLos precios de antes y los de después, uno al lado del otro.
- El coste anual, antes y despuésLo que pagabas al año y lo que vas a pagar, con el consumo que hayan usado para estimarlo.
Ese mes es el momento del año en que cambiar de compañía sale más barato, porque es cuando la salida es gratis por ley y no por lo que ponga tu contrato. Apúntalo en el calendario en cuanto lo recibas.
Si eres empresa, esto sí te vale. El artículo 6 no hace la distinción del 28.3: el aviso de un mes y el derecho a irte sin coste al recibirlo son para todos los consumidores. O sea que aunque tengas una permanencia firmada, la subida de precio te abre la puerta igual. Es la vía de salida que más veces se deja pasar.
Dónde se esconde hoy la permanencia
En lo que va colgado del suministro y no es el suministro: el mantenimiento, el seguro del hogar, la revisión de la caldera, la asistencia. Ahí sí hay compromisos de un año, y ahí sí se paga por irse.
Es el sitio natural al que se ha mudado la permanencia, y tiene su lógica: si la ley te quita el cargo por dejar el suministro, el cargo se pone en el servicio de al lado. Lo firmas en el mismo momento, aparece en la misma factura y para efectos de duración es un contrato distinto.
El propio reglamento lo reconoce cuando regula el caso del consumidor vulnerable que pasa al precio regulado: dice que ahí «tampoco resultará de aplicación penalización alguna o permanencia asociada a los servicios adicionales contratados junto al suministro». Es la única vez que la palabra permanencia aparece en todo el reglamento, y aparece precisamente hablando de esos añadidos.
Lo que se puede hacer con eso es concreto: cuando pidas tus condiciones, pídelas de las dos cosas por separado. Del suministro y de cada servicio que te aparezca en la factura. Suelen tener fechas de vencimiento distintas, y de ese desfase se entera casi todo el mundo tarde.
Si te llamaron para renovarte
Esa llamada no cae en cualquier mes. Cae en el tuyo, el de tu vencimiento, porque es la única semana del año en la que marcharte no te cuesta nada — y esa fecha ellos la tienen apuntada mejor que tú.
Sobre si pueden llamarte o no, la respuesta ya está tres secciones más arriba: manda otra vez quién firma el contrato. Aquí quiero decir otra cosa. Es lo único que hace falta hacer cuando el teléfono suena en esa semana concreta.
No cierres nada de viva voz. Ni un sí, ni un «vale, mándamelo». Lo que se acepta en esa llamada se acepta a ciegas: nadie retiene por teléfono cuatro precios de potencia, tres de energía y una fecha de vencimiento. Contesta que te lo manden por escrito con esos números y la duración del contrato nuevo, y luego compáralo con calma. La renovación que te ofrecen con tanta prisa seguirá estando ahí mañana; tu ventana de salida gratis, no siempre.
Quién les pasó tu teléfono, y por qué insisten tanto, es una historia aparte y está contada entera en esta otra página, con los cuatro escalones que sí cortan las llamadas.
Si quieres salir de dudas con tu contrato delante
Súbeme la última factura y sales de dudas: qué tarifa tienes, si entras en lo que cambió en junio y en qué semana del año te toca la ventana de salida sin coste.
La factura trae dentro casi todo lo que hace falta para esto: el peaje dice si estás en 2.0TD o por encima, el titular dice si eres persona o sociedad y la fecha de alta sitúa la primera prórroga. Lo que no trae —si tu precio es fijo o indexado— se ve en dos líneas del contrato, y te digo dónde mirar.
El formulario no tiene casilla de teléfono, y por eso nadie te va a llamar desde aquí. Te escribo yo, y tardo entre 24 y 48 horas.
Verificado en el BOE el 28 de agosto de 2026 · RD 88/2026, arts. 28.3, 28.5, 6.m), 6.n) y 29, y disposiciones transitorias séptima y octava (BOE-A-2026-3212, «BOE» núm. 38 de 12/02/2026, texto consolidado; los artículos 6, 13, 28, 29, 30, 43, 44 y 45 surten efectos desde el 12/06/2026, cuatro meses después de la entrada en vigor, por su disposición final novena.4) · Circular 3/2020 de la CNMC, art. 6.2 (BOE-A-2020-1066, texto consolidado) para el umbral de 15 kW del 2.0TD · próxima revisión: antes de publicar, y en cuanto salga la orden ministerial del método de estimación que prevé el artículo 28.