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Energía reactiva

Corriente que va, vuelve y no hace nada. Y a partir de un punto, se cobra.

Si en tu factura hay una línea que pone «reactiva» o «kVArh» y no sabes de dónde ha salido, no eres el único: es el concepto peor explicado del recibo. Aquí está quién la paga y quién no —hay millones de suministros a los que no se les puede cobrar—, en qué momento exacto empieza a facturarse y cuánto cuesta el kVArh este año, con los números de la resolución de la CNMC delante.

Qué es, en una factura y no en un examen

Es la parte de la corriente que tus máquinas necesitan para arrancar y mantenerse en marcha, pero que no se convierte en nada aprovechable: ni calienta, ni mueve, ni ilumina. Sale de la red, vuelve a la red y ahí se queda. Se mide aparte, en kVArh, y a partir de cierto punto se factura aparte.

El motivo es físico y es corto. Un motor, un transformador o una lámpara con reactancia magnética no funcionan solo con corriente: necesitan además un campo magnético. Ese campo se monta y se deshace cincuenta veces por segundo. La energía que lo monta sale por el mismo cable que trae lo que sí aprovechas y vuelve por donde ha venido. Tú no la gastas. Pero el cable tiene que poder con ella, y alguien la ha transportado hasta tu cuadro.

Ahí acaba lo que necesitas saber para entender el recibo. Búscalo por tu cuenta y te saldrá un triángulo de potencias y una jarra de cerveza con espuma. La jarra sirve cinco segundos y después estorba: nadie te cobra por la espuma. Te cobran cuando se cumple una condición muy concreta, y esa condición ocupa el resto de esta página.


Si estás en la tarifa de casa, no te la pueden cobrar

La reactiva no se factura a los suministros de baja tensión con 15 kW o menos contratados en todos los periodos. Es decir: en una 2.0TD, la de una vivienda y la de casi cualquier local pequeño, esa línea no puede aparecer.

«El término de facturación por energía reactiva, expresado en €/kVArh, será de aplicación a los sujetos contemplados en el apartado primero del artículo 2 con la excepción de los suministros conectados en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos horarios y las importaciones y exportaciones referenciadas en los apartados 1.c) y 1.d).»

Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 9.5

Esos 15 kW en todos los periodos son, palabra por palabra, la frontera que separa la 2.0TD de la 3.0TD. Así que la regla se puede decir del revés y se entiende mejor: paga reactiva quien tiene un negocio con algo de potencia detrás. En 3.0TD y en las tarifas de alta tensión sí se factura; por debajo, no, y da igual cuántos motores tengas.

Si te aparece en una 2.0TD, pregunta. No es habitual, pero pasa: un suministro que estuvo en 3.0TD, bajó de potencia y se trajo el concepto puesto. La norma dice que ahí no procede. Con el artículo delante, la reclamación se escribe en cuatro líneas.


Cuándo empieza a cobrarse: el 33 %

Cuando la reactiva del periodo de facturación supera el 33 % de la energía activa. Y no se cobra toda: se cobra solo lo que pasa de ese 33 %.

«Este término se aplicará sobre todos los períodos horarios, excepto en el período 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33 por 100 del consumo de activa durante el período de facturación considerado y únicamente afectará a dichos excesos

Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 9.5

Son tres reglas metidas en una frase, y las tres se cuentan mal por ahí:

  • El periodo 6 queda fuera. El más barato de todos —madrugadas, fines de semana enteros y festivos nacionales— no lleva término de reactiva inductiva. Lo que produzcas de noche no entra en esta cuenta.
  • El umbral se mide sobre el ciclo entero, no hora a hora. Un pico suelto de un martes no dispara nada si el mes cuadra.
  • Solo se factura el exceso. Es la que más veces he visto del revés. Cruzar el 33 % no hace que te cobren todos los kVArh del mes: hace que te cobren los que sobran. Misma mecánica que el exceso de potencia, en otro concepto.

El 33 % y el 0,95 son el mismo número

El artículo pone el umbral en un 33 % de la activa. La tabla de precios lo pone en un factor de potencia de 0,95. No son dos reglas: son la misma frontera dicha de dos maneras, y sale de una división.

El factor de potencia —el cos φ que verás en la factura— sale de la relación entre la energía activa y la reactiva. Cuando la reactiva es exactamente el 33 % de la activa, esa relación da esto:

Reactiva entre activa
0,33
Raíz de (1 + 0,33 × 0,33)
1,0530
cos φ resultante
0,9496 → 0,95

El redondeo a dos decimales no es cosa mía: lo ordena el propio anexo de precios, que manda quedarse con dos cifras y redondear según la tercera.

Por eso el primer tramo de la tabla que viene ahora empieza en 0,95 y no en un número redondo: es el 33 % del artículo, traducido. Y con la misma cuenta se lee el otro extremo: un cos φ de 0,80 significa que la reactiva ha llegado a ser tres cuartas partes de la activa, que ya es una instalación pidiendo a gritos que alguien la mire.


Lo que cuesta el kVArh en 2026

Hay dos precios y un tramo gratis. Por encima de 0,95 no se paga nada; entre 0,95 y 0,80 se pagan 0,0415540 € por cada kVArh en exceso; por debajo de 0,80, 0,0623320 €.

Términos de energía reactiva inductiva, periodos 1 a 5 · peaje de transporte y distribución, 2026
Factor de potencia€/kVArh
cos φ igual o mayor que 0,950,0000000
cos φ entre 0,80 y 0,950,0415540
cos φ menor que 0,800,0623320

Dos lecturas de esos tres números. La primera: cruzar de 0,95 a 0,80 sale exactamente un 50 % más caro, porque el segundo precio es una vez y media el primero. La segunda, y es la que importa de verdad: el salto no está en 0,80, está en 0,95. Ahí se pasa de no pagar nada a pagar. Por eso una instalación que ronda el 0,94 se deja dinero cada mes y no salta ninguna alarma: el importe es pequeño y va perdido entre líneas.

Son precios del peaje, no de tu factura entera. Estos números son la parte regulada, idéntica para todas las comercializadoras y publicada en el BOE. Lo que tú pagas lleva encima los cargos y lo que cobre tu compañía, así que si intentas cuadrar el recibo con esta tabla no te va a salir. Sirve para saber si el concepto está bien aplicado y de qué orden es lo que te están cobrando.


La reactiva capacitiva, y el cero de este año

La reactiva tiene un segundo sentido: en vez de faltarte, puede sobrarte. Se llama capacitiva, se mira solo en el periodo 6 y en 2026 su precio publicado es cero.

Sobra sobre todo cuando hay equipos de compensación conectados y poca máquina en marcha: una fábrica de noche, un edificio los domingos. También en instalaciones con mucho metro de cable y poca carga detrás. La red lo ve como el problema contrario, y la norma le reserva su propio tramo.

Términos de energía reactiva capacitiva, periodo 6 · peaje de transporte y distribución, 2026
Factor de potencia€/kVArh
cos φ menor que 0,980,0000000

El tramo existe, tiene su umbral y tiene su casilla de precio. Lo que hay escrito en esa casilla para 2026 es 0,0000000 €/kVArh. Verás páginas explicando cómo evitar la penalización por reactiva capacitiva; este año, en la parte regulada, no hay penalización que evitar.

Y esto es lo que más rápido caduca de toda la página. El precio lo fija una resolución de la CNMC que se publica cada diciembre para el año siguiente. Que valga cero en 2026 no dice nada de lo que valdrá en 2027, así que si estás leyendo esto con el año cambiado, comprueba la resolución nueva antes de fiarte.


De dónde sale el número: los cuadrantes QR1 y QR4

El equipo de medida no anota una reactiva y ya está: anota dos, una de cada sentido, y lo que se factura es la resta. Si la resta sale positiva, es inductiva; si sale negativa, capacitiva.

«Para el cálculo de la energía reactiva (Er) los equipos de medida registran la energía reactiva de los cuadrantes I (QR1) y IV (QR4) por cada período horario. La energía reactiva será el saldo neto obtenido como diferencia entre las energías reactivas de los cuadrantes QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.»

Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la CNMC, anexo III

De ahí salen dos cosas prácticas. Una: el número que acaba en tu factura ya viene compensado, así que una instalación que produce mucha reactiva de día y mucha capacitiva de noche no suma las dos, las cruza. Y dos: para que todo esto se pueda medir hace falta el aparato, y la norma lo exige en la misma frase con la que ordena facturar — los consumidores a los que se les factura reactiva «deberán disponer del contador de energía reactiva permanentemente instalado».

Si en tu factura no aparece ninguna referencia a kVArh y estás en 3.0TD, esa es la primera pregunta que yo haría: no significa que no la generes, significa que no se está midiendo.


Qué la produce, y qué se hace con ella

La producen los equipos con bobinas: motores, compresores, transformadores, equipos de soldadura y el alumbrado antiguo con reactancia magnética. Se corrige con una batería de condensadores, que la genera del signo contrario y la compensa antes de que llegue al contador.

Con qué te vas a encontrar en la práctica: un taller con dos o tres motores, una cámara frigorífica, un ascensor, una carpintería. Cuanto más tiempo trabajan esos equipos por debajo de su carga nominal, peor sale el factor de potencia — un motor a medio gas consume casi la misma reactiva que a pleno rendimiento y bastante menos activa, así que la proporción empeora justo cuando menos produces.

La batería de condensadores es un armario que se cuelga en el cuadro. Se dimensiona con la curva de carga real, no con lo que ponga en la chapa de cada motor. Mal calculada, compensa de menos. Mal gobernada, compensa de más y te empuja al otro lado. Lo calcula y lo monta un instalador eléctrico, con su boletín detrás.

Yo no vendo ni instalo ese armario, y tampoco te voy a decir cuánto debería costarte. Lo que sí puedo decirte, mirando tus facturas, es si el problema existe, de qué tamaño es y si el gasto tiene sentido — que es la pregunta previa y la que casi nadie se hace antes de pedir presupuesto.


Se factura sobre el mismo peaje que la potencia

La reactiva no es un recargo aparte que se inventa tu compañía: es uno de los términos del peaje de acceso, el mismo sitio donde vive lo que pagas por la potencia contratada y por la energía. Mismo artículo de la misma circular.

Eso tiene una consecuencia útil: es igual para todas las comercializadoras. Nadie te puede ofrecer «reactiva más barata», porque el precio lo pone la CNMC. Lo que cambia entre unas y otras es lo que ponen encima, y eso es otra conversación.

Y explica por qué los dos conceptos aparecen juntos en las búsquedas. Si has llegado aquí preguntándote qué pasa cuando te pasas de la potencia que tienes firmada, la respuesta corta es que no es lo mismo ni se cobra igual. Lo tienes desarrollado en la página del maxímetro. ¿Y el otro término, ese que se paga cada mes aunque no enciendas nada? En potencia contratada. Si tu suministro es de alta tensión, el reparto de periodos cambia y lo tienes en la 6.1TD.

Todas ellas cuelgan del bloque de empresas, que es donde está lo que le pasa a un negocio y no a una casa.


Lo que sí puedo mirarte, y es gratis

Tu factura trae los kVArh medidos y los kWh consumidos, periodo a periodo. Con esas dos series se sabe en un rato si andas cerca del 0,95, si ya lo has cruzado y en cuáles, y de cuánto dinero al año estamos hablando.

Lo que suele salir son dos cosas. Un importe pequeño repetido doce veces que nadie ha sumado nunca. O un cargo que aparece dos meses al año, justo cuando la máquina grande trabaja a media carga. Son diagnósticos distintos y llevan a decisiones distintas. Y la diferencia no se ve en un solo recibo.

Mándame dos o tres facturas de meses separados. Si al mirarlas veo que tu factor de potencia está donde tiene que estar, te lo escribo y no hay nada más que hacer — que es el desenlace más frecuente cuando alguien viene asustado por esta línea.

Mándame la factura

Nunca te llamo, entre otras cosas porque no te pido el número. La respuesta va escrita y tarda uno o dos días.

Verificado en el BOE el 30 de agosto de 2026 · Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC (texto consolidado): artículo 9.5 · Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la CNMC, anexo III, para el cálculo del cos φ y los precios de 2026 · próxima revisión: al publicarse los peajes de 2027.