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CUPS

Es el DNI de tu enchufe, y no lleva tu nombre.

Una cadena de veinte caracteres —a veces veintidós— que señala una toma de corriente concreta: un piso, un local, una nave. Sobrevive a todos tus cambios de compañía. Aquí está qué dice cada tramo, dónde encontrarlo, qué información tuya cuelga de él en una base a la que se asoma cualquiera que venda luz, y cómo cerrarle esa puerta por escrito.

Qué es, y por qué no lleva tu nombre

Es el código que identifica un punto de suministro: una toma de corriente con una dirección concreta. No identifica a una persona ni a un contrato. Identifica el sitio.

La diferencia parece de matiz y no lo es. Tú te cambias de compañía, te cambias de tarifa, te mudas, te mueres; el punto de suministro sigue ahí y con el mismo código. La CNMC lo resume en tres adjetivos —es único, permanente e invariable— y añade que «no se modifica aunque cambies de empresa comercializadora o cambies de tarifa».

De ahí sale también la respuesta a por qué en una casa con luz y gas hay dos. Son dos puntos de suministro distintos, dos redes distintas y dos empresas distintas llevándolos, así que cada uno tiene el suyo y no se parecen en nada más que en las dos primeras letras.

Sobre el nombre hay un lío que conviene resolver de una vez, porque circulan los dos y los dos están en el Boletín Oficial del Estado. La resolución que fija lo que tiene que llevar tu factura, de abril de 2021, escribe «Código unificado de punto de suministro». El reglamento de suministro que entró en vigor en febrero de 2026 escribe, en su anexo I, «Código Universal de Punto de Suministro, esto es, el "CUPS" completo». Los dos son oficiales; el reciente dice Universal.

Y las siglas se leen igual en cualquiera de las dos versiones, que es lo que le importa a quien tiene la factura delante.


Qué dice cada tramo del código

Son veinte caracteres, o veintidós cuando trae el último trozo. No es una matrícula al azar: cada bloque significa algo.

ESpaís
0031distribuidora
101529551001el punto, doce dígitos
JNcontrol
0Ffrontera, si aparece

Ejemplo para enseñar la forma: los doce dígitos del medio están puestos al azar y no corresponden a ningún suministro.

Las dos primeras letras son el país, y en España siempre son ES. Los dígitos que vienen detrás son la empresa distribuidora, que no se elige: viene con el domicilio, y punto. Después van doce dígitos que la distribuidora asigna a ese suministro y que la CNMC describe con la palabra exacta: son «el DNI que se le asigna al punto de suministro».

Al final hay dos letras de control, que sirven para cazar erratas al teclearlo. Y a veces aparecen dos caracteres más —0F, 1P—, que la CNMC llama puntos de frontera y que, según ella misma, unas veces se ven y otras no. Ahí está el porqué de que a unos les salgan veinte caracteres y a otros veintidós. Ninguno de los dos se ha equivocado.

De dónde sale esto, y de dónde no. Todo lo anterior es de una ficha divulgativa de la CNMC. He buscado la estructura del código en el reglamento de puntos de medida de 2007, en la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de noviembre de 2009 que suele citarse por ahí y en el reglamento de suministro de 2026: ninguno define el formato. El de 2026 nombra el CUPS seis veces y no dice cuántos caracteres tiene. Así que aquí no vas a leer «lo dice la ley», porque no lo dice. Lo dice el regulador.

Por lo mismo tampoco vas a encontrar aquí la fórmula con la que se calculan las dos letras de control. Circula por foros, puede que sea correcta, y no la he podido verificar en ninguna fuente oficial. Si algún día aparece publicada, se añade.


Los dígitos que dicen quién te lleva la luz

El bloque que va detrás de ES identifica a tu distribuidora. Es la pregunta más buscada de todo este tema, y se contesta mirando cuatro caracteres.

Conviene separar dos figuras que en la conversación normal se mezclan y que en la factura son empresas distintas. La comercializadora es a quien le pagas: te vende la energía, te emite el recibo y es a quien llamas para cambiar de tarifa. La distribuidora es la dueña del cable: mantiene la red de tu calle, el contador es suyo, viene cuando hay una avería y es la que ejecuta un alta o una subida de potencia. A la primera la eliges tú. A la segunda te la asigna el mapa.

Por eso llamar a tu comercializadora para que arregle un corte de luz no suele llevar a ningún sitio: no es suya la avería. Ese teléfono también está en tu factura por obligación, y es el de la distribuidora.

Aquí no hay tabla de códigos. Ni una lista que traduzca cada número a un nombre de empresa. He buscado un listado oficial y vigente que asocie los dígitos con cada distribuidora y no lo he encontrado publicado. Prefiero decirte que existe y que se lee ahí, y que el nombre te lo confirme tu propia factura —que también está obligada a traerlo—, antes que copiarte una lista de otro sitio y que un día esté mal.


Dónde está en tu factura, y por qué no está en el mismo sitio en todas

Está. Tiene que estar. Lo que no hay es un sitio fijo donde mirar, y eso tiene una explicación que no es la pereza de nadie.

Desde 2021 hay una resolución que fija el contenido mínimo de la factura que tu compañía te manda si estás en mercado libre y tienes hasta 15 kW contratados —o sea, casi todas las viviendas y buena parte de los locales—. Son veintitrés apartados, y el CUPS es la letra e). Junto a él, la j) obliga al número de contador y la k) al peaje y al segmento de cargos.

De modo que la respuesta a «no encuentro mi CUPS» nunca es que no lo tengas. Es que lo tienes escondido entre veintitrés cosas más, y en cada factura en un rincón distinto.

Aquí está el porqué. El reglamento de suministro de 2026 dejó escrito esto:

«La Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer, previo trámite de audiencia, el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores del mercado libre de electricidad a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada.»

Real Decreto 88/2026, disposición adicional octava

Un «podrá», y encima voluntario. Hay lista obligatoria de qué tiene que aparecer y no hay plantilla de dónde aparece. El único modelo de factura con diseño cerrado es el de la comercializadora de referencia, es decir, el de quien está en el precio regulado o en el bono social; ahí el CUPS sale siempre en el apartado «Datos del contrato», y por eso esa gente lo encuentra en diez segundos y el resto no.

Hay expediente abierto para arreglarlo: el 20 de junio de 2026 se publicó en el BOE el anuncio de la propuesta de resolución que fijaría el contenido mínimo del mercado libre y el formato de la comercializadora de referencia, con diez días hábiles de alegaciones. Lo he buscado en el BOE el 30 de agosto de 2026 y la resolución definitiva no consta publicada. Cuando salga, esta sección cambia.

Mientras tanto, dónde mirar por orden de probabilidad: el bloque de datos del contrato o del titular, casi siempre en la primera página y con letra pequeña; el cuerpo del contador, si puedes llegar a él; y la web o la app de tu distribuidora, que te lo enseña gratis. Si se lo pides por teléfono, cuenta con que te pidan algo que acredite que ese suministro es tuyo — la propia CNMC lo advierte.

Y si lo que buscas es entender el papel entero y no solo localizar el código, las cuentas de 2026 con cada precio y su boletín oficial al lado están en calcular la factura de la luz.


Lo que cuelga de tu CUPS sin que lo hayas dado tú

Ese código abre una ficha. Y en la ficha hay bastante más que una dirección.

Todas las distribuidoras están obligadas a mantener una base de datos con todos los puntos de suministro de su red, «permanentemente completa y actualizada». Se llama sistema de información de puntos de suministro y el reglamento de 2026 fija en su anexo I qué tiene que haber, como mínimo, en cada ficha:

  • la empresa distribuidora
  • la dirección completa, con piso y puerta
  • la referencia catastral
  • las coordenadas geográficas
  • población, código INE y código postal
  • provincia
  • la fecha en que se conectó el suministro
  • el peaje y el segmento de cargos
  • la tensión de la conexión
  • la potencia máxima que figura en el boletín del instalador
  • la potencia máxima del acta de puesta en marcha
  • el tipo de punto de medida, del 1 al 5
  • si hay ICP instalado, si no lo hay o si hay maxímetro
  • el tipo de perfil de consumo
  • los derechos de extensión reconocidos, en kW
  • los derechos de acceso reconocidos, en kW
  • de quién es el equipo de medida

Léelo otra vez con calma, porque ahí hay media factura antes de que llegue la factura. Y hay tres campos que valen dinero de verdad.

La potencia máxima del boletín es el techo que aguanta tu instalación, que no es lo mismo que la que tienes contratada; de ahí sale buena parte de los enredos que cuento en potencia contratada y en el boletín eléctrico. La casilla del maxímetro dice si tu suministro se factura por lo que pides en vez de cortarse, que es una diferencia de régimen entera y está en la página del maxímetro. Y los derechos de extensión y de acceso son dinero ya pagado por alguien en su día, que sigue reconocido y que casi nadie reclama cuando abre un local — eso está en dar de alta la luz en un local.

Nada de esto hay que aprendérselo. Basta con saber que la ficha existe, que es tuya y que consultarla no cuesta un céntimo.


Quién puede mirar esa ficha

Tú, gratis y siempre. Y también cualquier comercializadora o agregador que esté dado de alta en el listado de la CNMC, sin que tú le hayas dado nada.

La segunda parte suele sorprender, así que va literal:

«Las empresas distribuidoras deberán contar con los medios necesarios para que cualquier comercializador, agregador independiente o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pueda descargar y proceder al tratamiento de los datos referidos a la totalidad de los puntos de suministro conectados a sus redes.»

«Las empresas distribuidoras no podrán establecer condición alguna al acceso y tratamiento de estos datos […] ni exigir que proporcionen dato alguno como condición previa de acceso a su base de datos, entre ellos: el Código Universal del Punto de Suministro, NIF o NIE del titular de dicho punto de suministro o número de contrato en vigor.»

Real Decreto 88/2026, artículo 8.3

Fíjate en lo que dice la segunda frase, que es la que cuenta: la distribuidora no puede pedirle a la comercializadora que se identifique con un CUPS concreto para dejarla mirar. Se descargan la lista entera. Con tu potencia contratada, tu peaje, tu perfil de consumo y la fecha en que se conectó tu casa. La idea es que el mercado funcione mejor si todos los vendedores ven lo mismo, y se defiende. Que el dueño del dato sea el último en enterarse de que existe esa ventanilla, eso ya cuesta creer que sea un descuido.

Lo que no pueden ver es lo que te pone nombre y cara. El mismo artículo, dos apartados más abajo, les cierra el acceso a los datos que identifican directamente al titular: la dirección con su referencia catastral y sus coordenadas, y los dos campos finales de la ficha. Es una frontera real y hay que reconocerla.

Ahora bien, cuando la conversación va de por qué te llaman ofreciéndote revisar la luz, aquí está media respuesta: el consumo de un suministro es información de mercado y está a un clic para cualquiera con la licencia en regla. La otra media —que desde febrero de 2026 esa llamada sin pedir es ilegal cuando quien la recibe es un particular— la cuento en me llaman de una asesoría energética.


Cómo se cierra ese grifo, por escrito

Puedes prohibírselo. Está en la misma norma, dos apartados más abajo, y no he encontrado a nadie del sector contándolo.

«Los consumidores podrán prohibir por escrito a las empresas distribuidoras la difusión de sus datos que señalen expresamente y el acceso por los comercializadores distintos a aquel o aquellos con el que se tenga contratado el suministro y por los agregadores independientes distintos a aquel con quien tengan contratado el servicio. La manifestación escrita del consumidor deberá constar expresamente en la base de datos, correspondiendo la empresa distribuidora custodiar una copia de dicha solicitud.»

Real Decreto 88/2026, artículo 8.4

Se pide a la distribuidora, no a tu compañía. Por escrito, señalando qué datos. Y no es un favor que te hagan: tiene que quedar anotado en la base y ellos guardan copia de tu solicitud.

Con un límite escrito en la misma frase, y este es el sitio donde el legislador enseña de qué lado se puso: si estás en situación de impago, no puedes prohibir que se difunda tu CUPS ni la información de que debes dinero. La norma añade que hay que avisarte de ello. Tu privacidad se protege mientras vayas al día; en cuanto te retrasas, tu deuda se convierte en información compartida del sector.

El mismo apartado te reconoce lo otro: acceso gratuito a los datos de tu punto de suministro, con derecho a descargarlos y tratarlos, y sin que la distribuidora pueda ponerte ninguna condición.


Si te cambian de compañía con un CUPS que no es el tuyo

Pasa, y tiene arreglo escrito. El cambio se deshace, vuelves al contrato que tenías y los gastos los paga quien lo hizo mal.

El escenario es este: alguien teclea un dígito de más al dar de alta un contrato, ese código es el de otro suministro, y un día abres el buzón y tienes una factura de una empresa con la que no has hablado en tu vida. Con veinte caracteres seguidos, la errata es cuestión de tiempo.

El reglamento lo trata en dos sitios. Primero, en cuanto se sabe que hubo un cambio de comercializador «como consecuencia de la identificación de un CUPS incorrecto», hay obligación de tomar medidas para frenar la activación de ese contrato. Y si ya se activó, el artículo 51.3 manda restituir el punto de suministro con la compañía saliente y con el contrato que había antes, indemnizando los daños, y deja escrito que la comercializadora entrante corre con los gastos hasta que el suministro vuelva a su sitio. Añade además que todo esto es sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, incluidas las de protección de datos.

Para lo enrevesado que es casi todo lo demás, ese reparto está clavado: no tienes que negociar nada ni tragar con que «ya que estamos» te quedes con la tarifa nueva. Vuelves a lo que tenías y pagas lo mismo que pagabas.


Cuándo te lo van a pedir

Siempre que haya que tocar el suministro. Es el primer dato de casi cualquier gestión, y por eso conviene tenerlo apuntado antes de necesitarlo.

La CNMC enumera los casos habituales: dar de alta la luz o el gas, cambiar de compañía, cambiar el titular del contrato, cambiar las condiciones —potencia, tarifa, cuenta bancaria— y solicitar el bono social. A eso se le añade cualquier trámite con la distribuidora, que es la que solo te conoce por ese código.

Tres de esos casos tienen su propia página aquí, porque cada uno esconde dinero:

Un apunte para cuando lo copies: mayúsculas, sin espacios y sin guiones. Los espacios que ves en algunas facturas son solo para que se lea mejor.


Lo que sí puedo mirarte, y es gratis

Buscar el CUPS significa casi siempre que hay una factura encima de la mesa. Y una factura encima de la mesa es lo único que necesito para serte útil.

El código suelto no me sirve de nada, por cierto. Quiero el documento entero, porque ahí dentro hay bastante más: los kilovatios que llevas firmados sin haberlos elegido tú, el pico real que registró el contador, en qué franjas cae tu gasto y cuánto te cobra tu compañía por encima de los precios que fija el Estado.

Con tres recibos de meses separados —y que entre ellos haya uno de enero o de febrero— se ve el patrón. Uno suelto solo enseña un mes raro. Contesto por escrito, en un día o dos, y cuando lo que encuentro es que no hay nada que tocar, también te lo escribo.

Mándame la factura

Nunca te llamo, entre otras cosas porque no te pido el número. La respuesta va escrita y tarda uno o dos días.

Verificado en el BOE el 30 de agosto de 2026 · Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero: artículo 8 (apartados 1 a 5), artículo 18.6, artículo 51.3, anexo I y disposición adicional octava · Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas, apartado cuarto.1, para el contenido mínimo de la factura · anuncio BOE-B-2026-21119, de 20 de junio de 2026, para la propuesta de resolución en trámite · la estructura del código y sus tramos, ficha divulgativa de la CNMC «El CUPS, ¿qué es, para qué sirve y cómo obtenerlo?» · próxima revisión: al publicarse la resolución sobre el formato de factura del mercado libre.