La tarifa 3.1 de gas
Existió, era la más pequeña de todas y lleva cinco años sin existir.
Media internet la sigue explicando en presente, y buena parte la describe como una tarifa de empresas con mucho consumo. Era lo contrario. Era el escalón de quien gastaba 5.000 kilovatios hora al año o menos. Aquí tienes qué fue, cuándo desapareció, en qué grupo estás hoy y cuánto se paga por él.
Qué fue la 3.1, con la norma delante
Un escalón del peaje de acceso para suministros conectados a menos de 4 bares de presión. El primero de cinco, y el más pequeño: consumos de hasta 5.000 kilovatios hora al año.
Lo definió el Real Decreto 949/2001, en su artículo 31, dentro de lo que llamaba «Peaje 3». Cinco escalones repartidos por consumo anual:
| Peaje | Consumo anual |
|---|---|
| 3.1 | hasta 5.000 kWh |
| 3.2 | de 5.000 a 50.000 kWh |
| 3.3 | de 50.000 a 100.000 kWh |
| 3.4 | más de 100.000 kWh |
| 3.5 | más de 8 GWh |
Cinco mil kilovatios hora al año son, en gas, un piso pequeño con calentador y poco más: agua caliente y una cocina, sin calefacción o con muy poca. Ese era el perfil de la 3.1.
Y aquí está el motivo de que esta página exista. De los resultados que hoy contestan a esta búsqueda, uno la titula «tarifa 3.1, para empresas con alto consumo de energía» —lo contrario exacto de lo que dice el artículo 31— y otro contesta con el horario de la 3.1A, que es una tarifa de electricidad en alta tensión, también derogada, y a la que sustituyó la 6.1TD. Dos energías distintas, dos tarifas distintas, las dos muertas, contestadas como si fueran una sola. Son páginas que llevan cinco años desfasadas y a las que nadie ha vuelto a entrar.
Qué pasó el 1 de octubre de 2021
Que entró en vigor una forma nueva de calcular los peajes del gas y los cinco escalones pasaron a ser once, con otros nombres. Los grupos RL.
La competencia para fijar la metodología se la llevó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la ejerció con la Circular 6/2020. Su disposición transitoria primera fija la fecha sin adornos: la metodología se aplica a los peajes «que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2021».
Antes — hasta el 30-09-2021
3.1hasta 5.000 kWh3.2hasta 50.0003.3hasta 100.0003.4por encima3.5más de 8 GWh
Desde el 1-10-2021
RL.1hasta 5.000 kWhRL.2hasta 15.000RL.3hasta 50.000RL.4hasta 300.000- …y así hasta
RL.11
La equivalencia que casi nadie escribe: la vieja 3.1 y la actual RL.1 son la misma banda, hasta 5.000 kilovatios hora al año. En ese peldaño el traspaso fue impecable — mismo techo, mismo perfil, otro nombre —, así que si estabas en 3.1, estás en RL.1. Lo que sí cambió de verdad fue la 3.2: iba de 5.000 a 50.000 y ahora está partida en dos, RL.2 hasta 15.000 y RL.3 hasta 50.000. Quien estaba arriba de la vieja 3.2 hoy está en un grupo distinto de quien estaba abajo.
Y si el nombre viejo sigue vivo en tu factura o en la web de tu compañía es porque muchas comercializadoras bautizaron sus productos con él y no todas los han renombrado. El peaje que le daba sentido no existe desde 2021.
En qué grupo estás tú
Lo decide tu consumo anual en kilovatios hora, no tu contrato ni tu compañía. El artículo 21.2 de la Circular 6/2020 fija once bandas y cada una es un peaje distinto.
| Peaje | Consumo anual (kWh) | Quién suele estar aquí |
|---|---|---|
| RL.1 | hasta 5.000 | piso con agua caliente y cocina |
| RL.2 | 5.000 – 15.000 | vivienda con calefacción |
| RL.3 | 15.000 – 50.000 | casa grande, bar, comercio |
| RL.4 | 50.000 – 300.000 | hotel, comunidad con caldera central |
| RL.5 | 300.000 – 1.500.000 | industria pequeña |
| RL.6 a RL.11 | de 1,5 GWh a más de 500 GWh | industria |
Para saber el tuyo necesitas tu consumo del año en kilovatios hora. Si tu factura te lo da en metros cúbicos, hay que convertirlo primero, y esa conversión tiene truco. No es un número fijo: cambia con la altitud a la que vives y con el gas que entró en tu red ese mes. Lo desmonto en de m³ a kWh.
Ojo con confundir esto con los periodos de la luz. En electricidad los peajes se reparten por franjas horarias —P1, P2, P3— y el calendario manda tanto como el consumo. En gas no hay franjas: manda solo cuánto gastas al año. Si lo que buscabas era el reparto horario, eso es de la luz y está en la 3.0TD.
Cuánto es el peaje, y por qué son tres sumados
Dentro del término fijo de tu factura hay tres peajes distintos, no uno. Salida de la red de transporte, redes locales y recuperación de otros costes de regasificación. Los precios los publica la CNMC en el BOE.
Estos son los tres sumados, para suministros sin obligación de medir el caudal diario máximo —o sea, casas y negocios pequeños—, según la resolución vigente:
| Peaje | Año de gas 2026 | Año de gas 2027 | Diferencia | Variable €/kWh |
|---|---|---|---|---|
| RL.1 | 26,477346 | 25,413907 | −1,06 | 0,015240 |
| RL.2 | 69,162628 | 70,058795 | +0,90 | 0,013172 |
| RL.3 | 183,186688 | 189,314560 | +6,13 | 0,009782 |
| RL.4 | 486,848185 | 506,892550 | +20,04 | 0,012887 |
Esto no es lo que pagas: es la parte de tu término fijo que no depende de tu compañía. Encima de esta cifra van el coste del gas, el margen comercial, el alquiler del contador si lo tienes alquilado y los impuestos. Pero es la parte que puedes comprobar tú, porque está publicada.
Dos cosas que se leen en esa tabla y conviene mirar dos veces. El término fijo de RL.3 es siete veces y media el de RL.1. Y el variable va justo al revés: cuanto más gastas, más barato te sale el kilovatio hora regulado. Quien menos consume paga el kilovatio hora un 56 % más caro que quien está dos escalones por encima. La parte regulada del gas penaliza al consumo pequeño por los dos lados.
El escalón de los 15.000 kWh
Entre RL.2 y RL.3 hay un salto de 68 euros al año. Un kilovatio hora de más y cambias de grupo.
Con los precios de la tabla anterior, y contando solo la parte regulada:
| Consumo | Grupo | Parte regulada |
|---|---|---|
| 14.999 kWh | RL.2 | 267,63 € |
| 15.001 kWh | RL.3 | 336,05 € |
| +68,41 € |
No es una errata. El término fijo de RL.3 es tan alto que hacen falta muchos kilovatios hora por encima de 15.000 para que el variable más barato compense el salto. En números redondos: por encima de los 15.000 sigues perdiendo dinero respecto al grupo anterior hasta bien entrados los 20.000.
Lo que esto NO significa. No puedes elegir grupo, así que no hay nada que optimizar firmando una cosa u otra: el grupo lo asigna quien te factura mirando tu consumo del último año. Lo que sí pasa —y es lo que merece una mirada— es que a veces el grupo asignado se queda viejo. Si cambiaste la caldera, cerraste una parte del local o te fuiste medio año, tu consumo real puede llevar meses por debajo del grupo en el que sigues facturando. Eso sí se revisa, y se pide.
El año del gas empieza en octubre
En luz los peajes cambian el 1 de enero. En gas, el 1 de octubre. Lo dice la propia circular, y no es un detalle administrativo: es la fecha en la que se te puede mover el recibo.
«Año de gas: periodo comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente.»
Circular 6/2020 de la CNMC, artículo 2, definición 10Los que empiezan el 1 de octubre de 2026 ya están publicados, y son una noticia tranquila: la CNMC los ha prorrogado tal cual. El motivo lo dice ella misma, y es que le falta un paso previo: las circulares que fijan cuánto cobran transportistas y distribuidoras para el periodo 2027-2032 siguen en tramitación, así que no hay con qué recalcular.
Con una condición que conviene saber. La resolución avisa de que, por el artículo 37 de la circular, los peajes prorrogados pueden modificarse una vez empezado el año de gas si concurren circunstancias excepcionales, y nombra una en concreto: que salgan esas retribuciones pendientes y el desajuste ponga en riesgo a las empresas de red. O sea que los números de arriba valen hasta septiembre de 2027 salvo que aparezca la circular que falta.
Lo único que cambia este octubre
La prórroga tiene una excepción: el peaje de recuperación de otros costes de regasificación se pone a cero. Y ese peaje era negativo para casi todo el mundo, así que ponerlo a cero encarece a casi todo el mundo.
Suena raro y no lo es. Ese peaje no es un cobro para todos: en la tabla vigente aparece con signo menos de RL.2 en adelante, es decir, como un abono que se resta del término fijo. Solo el grupo más pequeño lo paga.
| Peaje | Hasta el 30-09-2026 | Desde el 1-10-2026 | Efecto |
|---|---|---|---|
| RL.1 | +1,063439 | 0 | deja de pagarlo |
| RL.2 | −0,896167 | 0 | pierde el abono |
| RL.3 | −6,127872 | 0 | pierde el abono |
| RL.4 | −20,044365 | 0 | pierde el abono |
De todo lo que pasa este octubre en los peajes del gas, esto es lo único que se mueve. Y se mueve a favor del que menos gasta y en contra de todos los demás, que es lo contrario de lo que suele ocurrir en este sector. Son cantidades pequeñas —un euro arriba, veinte abajo— y aun así merece la pena decirlo, porque es la única línea de tu factura de gas que va a cambiar por norma de aquí a septiembre de 2027.
La TUR: once tramos y solo tres para un particular
La tarifa regulada del gas se llama tarifa de último recurso y sus tramos son los mismos que los del peaje, banda por banda. Por eso la gente mezcla los dos sistemas de nombres: están calcados.
A la TUR solo puede acogerse quien cumple unos requisitos concretos, y el primero es de tamaño: estar conectado a 4 bares o menos y consumir menos de 50.000 kilovatios hora al año. Eso deja a un consumidor individual dentro de los tres primeros tramos y fuera de los ocho restantes.
| Tarifa | Consumo anual | Fijo €/mes | Variable cent/kWh |
|---|---|---|---|
| TUR.1 | hasta 5.000 kWh | 3,93 | 4,329798 |
| TUR.2 | 5.000 – 15.000 kWh | 8,11 | 4,119908 |
| TUR.3 | 15.000 – 50.000 kWh | 18,82 | 3,775844 |
Los tramos del cuarto en adelante existen, pero no para ti: desde 2024 la ley abrió la TUR a las comunidades de propietarios de viviendas, a los edificios públicos de uso residencial, a patronatos y organizaciones sin ánimo de lucro con ese mismo uso, y a las empresas de servicios energéticos que les den servicio. Una caldera central de un bloque puede quemar varios cientos de miles de kilovatios hora al año, y de ahí que la escalera llegue hasta once.
Si administras o vives en un edificio con caldera comunitaria, esa puerta te afecta y hay más cosas que mirar: está en la luz y el gas de una comunidad de propietarios.
Estos precios caducan rápido. El término variable de la TUR se revisa cada trimestre —1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre— siempre que el coste de la materia prima se mueva más de un 2 %. Los de arriba son los del 1 de julio de 2026. Antes de usarlos para discutir un recibo, comprueba la resolución vigente.
Los impuestos del gas no son los de la luz
Al gas no se le aplica el impuesto especial sobre la electricidad, sino el impuesto sobre hidrocarburos. Son dos tributos distintos, con base distinta y con calendarios distintos, y en 2026 el del gas ha subido tres veces.
El tipo que te toca si usas el gas para calentarte o cocinar sale del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, epígrafe 1.10.1, y su valor ordinario son 0,65 euros por gigajulio. Lo que ha pasado este año es que venía rebajado y ha ido volviendo a su sitio por escalones:
| Mes de 2026 | €/GJ | De dónde sale |
|---|---|---|
| Julio | 0,39 | RDL 18/2026, art. 5 |
| Agosto | 0,48 | art. 6 |
| Septiembre | 0,56 | art. 7 |
| Octubre | 0,65 | el ordinario, sin norma nueva |
Un 67 % de subida entre julio y octubre, a plazos. En octubre no se publicará nada: la rebaja se acaba sola y vuelve el tipo de siempre. Una subida que se puede ver venir con tres meses de antelación, y no la anuncia nadie.
Con el IVA pasó algo parecido, y con una diferencia frente a la luz que merece la pena señalar. En marzo de 2026 se bajó el IVA del gas del 21 al 10 % hasta final de junio, y luego se dejó abierta la puerta a que volviera en agosto o en septiembre si el índice de precios de consumo del gas natural subía más de un 15 % respecto al mismo mes del año anterior. No subió: el dato de junio fue del 0,8 % y el de julio del 4,1 %. El gas está al 21 % y seguirá así en septiembre.
La asimetría que casi nadie ha contado. En el mismo decreto, dos letras seguidas: la rebaja del IVA de la electricidad solo alcanzaba a los contratos por debajo de 10 kW, es decir a los hogares. La del gas no llevaba umbral ninguno. El bar de abajo, el hotel y la fábrica se llevaron exactamente la misma rebaja que tú.
Y hay un tipo reducido para uso profesional —0,15 euros por gigajulio, menos de la cuarta parte—, pero la definición es estrecha y está en el propio artículo: hace falta consumir el gas «en plantas e instalaciones industriales», y el texto excluye expresamente el que produce calor cuyo aprovechamiento final ocurre en locales que no son plantas industriales. Un hotel, un restaurante o una comunidad de vecinos no entran, por muy empresas que sean.
Los impuestos de la factura eléctrica, que son otros y funcionan de otra manera, están en calcular la factura de la luz.
Lo que sí puedo mirarte, y es gratis
Saber en qué grupo estás no cambia tu factura. Comprobar que el grupo es el que te toca, a veces sí.
De todo lo de esta página, lo único que se puede corregir es la asignación: que estés facturando en un escalón que ya no corresponde a lo que gastas. Pasa más de lo que parece cuando el consumo ha bajado —caldera nueva, ventanas nuevas, media casa cerrada— y nadie ha vuelto a mirar el histórico. El resto son precios regulados. Iguales para ti que para tu vecino, y ahí no se negocia.
Lo que sí se negocia es la otra mitad del recibo, la que pone tu compañía. Mándame el documento entero y te separo las tres capas: cuánto es peaje, cuánto impuesto y cuánto margen. Si puedes, que uno de los recibos sea de enero o febrero: en verano el gas casi no se ve y esa factura no enseña dónde está tu dinero.
Nunca te llamo, entre otras cosas porque no te pido el número. La respuesta va escrita y tarda uno o dos días.
Verificado en el BOE el 30 de agosto de 2026 · Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, artículo 31, para los antiguos escalones 3.1 a 3.4 · Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, para sus precios y para el escalón 3.5 · Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE-A-2020-8556): artículo 2 definición 10, artículo 21, artículo 37 y disposición transitoria primera · Resolución de 27 de mayo de 2025 de la CNMC (BOE-A-2025-11064), anexo I, apartados 1.2, 2.1 y 3.2, para los valores de los peajes · Resolución de 2 de junio de 2026 de la CNMC (BOE-A-2026-12173) para la prórroga del año de gas 2027 y para la puesta a cero del peaje de otros costes de regasificación · Ley 34/1998, artículo 93, y Real Decreto-ley 4/2024, artículo 25, para el ámbito de la tarifa de último recurso · Resolución de 25 de junio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE-A-2026-14233) para los precios de la TUR desde el 1 de julio de 2026 · Ley 38/1992, artículo 50.1, epígrafes 1.10.1 y 1.10.2 · Real Decreto-ley 7/2026, artículo 42, y Real Decreto-ley 18/2026, artículos 5, 6, 7, 10 y 11 · índice de precios de consumo del gas natural, serie IPC291842 del Instituto Nacional de Estadística, consultada el 30 de agosto de 2026 · próxima revisión: al publicarse las circulares de retribución del periodo 2027-2032.